Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Diciembre de 2022, expediente CSS 076839/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 76839/2009 DIL

Autos: “FONQUERNY, G.R. c/ MINISTERIO DEL

INTERIOR Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 76839/2009

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora del suplemento por racionamiento, ambas partes dedujeron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios – solo la demandada– cuyo traslado no fue contestado por la actora, habilitan la intervención de este tribunal.

    También la demandada dedujo apelación por considerar elevado el monto de honorarios regulados en favor del letrado de la actora.

  2. Como cuestión preliminar debe decirse que no habiendo expresado agravios la actora, corresponde tener por desierto su recurso de apelación.

  3. Se agravia la demandada porque considera que no procede incrementar el haber de retiro incorporando el rubro racionamiento ya que el racionamiento lo habría percibido en especie y que el haber de retiro sigue los lineamientos de los decretos leyes 19682/56 y 23896/56, de la prescripción y del monto de honorarios regulados en favor del letrado de la actora por considerarlo alto y solicita que en caso de confirmarse la sentencia se disponga el previo pago de los aportes previsionales admitidos.

  4. En primer lugar, cabe señalar que el art. 4° del decreto 379/89 establece que “Los retirados y pensionados podrán incrementar su haber de pasividad con el racionamiento que hubieran gozado al momento de cesar en sus funciones, debiendo efectuar previamente los aportes provisionales omitidos”. Es claro entonces que para acceder al suplemento que los actores requieren debieron haberlo gozado al momento de cesar en sus funciones.

    Por su parte, el art. 1° del decreto citado establece “Los funcionarios que ejerzan la titularidad de los cargos o conduzcan las dependencias enunciadas en el art. 7 de la ley n° 20.416 recibirán racionamiento familiar”. Dicho artículo dispone: “La Dirección Nacional como organismo responsable de la conducción del Servicio Penitenciario Federal, está constituida por: 1.- Director Nacional; 2.- Subdirector Nacional; 3.-

    Consejo de Planificación y Coordinación; 4.- Dirección General del Cuerpo Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Penitenciario; 5.- Dirección General de Régimen Correccional; 6.- Dirección General de Administración; 7.- Dirección de Trabajo y Producción; 8.- Dirección de Obra Social;

    9.- Dirección de Secretaría General; y 10.- Dirección de Auditoria General”.

    Las funciones de las citadas dependencias están regladas en los arts. 5, 9, 16, 17,

    18, 19, 13, 20, 21, 22 y 23 de la ley.

    Asimismo, el art. 2° del decreto 379/89 delega en la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal la facultad de determinar, de conformidad con las modalidades funcionales y la duración de la jornada de labor que corresponda a cada cargo, el tipo de racionamiento personal o familiar que habrán de percibir los distintos agentes que actúen en las distintas Unidades, Instituciones o Servicios.

    En virtud de dicha delegación se dictó la Resolución N°1603 D.N. (DGA) que aprobó la Circular n° 06 (DGA) “Manual de Normas de Procedimientos para la liquidación de racionamiento...

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