Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Julio de 2016, expediente CNT 050105/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 50105/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78507 AUTOS: “FOLEY CRISTIAN MARTIN C/ GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 20).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de julio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que rechazó la demanda se agravia el actor.

Por la imposición de costas se agravia la demandada.

En lo principal que decide la sentencia apelada sostiene que al dictarse la conciliación obligatoria luego de que el actor fuera despedido el actor estaba obligado a reintegrarse a sus tareas por efecto de la decisión administrativa. Si bien asiste razón al apelante con relación a que de ningún modo el trabajador está obligado a continuar con la relación de trabajo, no solo porque ello no es estipulado por el artículo 9 de la ley 14.786 (obligación que sí le cabe al empleador por lo establecido en la norma) sino porque importaría sin más retrogradar nuestro derecho constitucional a la admisión de la servidumbre ya que, si un derecho humano trajo consigo la Revolución Francesa, fue la libertad de los sujetos para disponer del propio cuerpo.

No obstante ello, cabe advertirse que al haberse dispuesto que el estado de cosas se retrotraiga al existente con anterioridad al acto o hecho que hubiere determinado el conflicto, el hecho del distracto carece de efectos por la decisión retroactiva. Por este motivo, si bien el trabajador no estaba obligado a continuar trabajando, para denunciar el vínculo era menester la existencia de una injuria actual que, atento haberse dispuesto la cesación del acto rescisorio, no puede ser nunca el despido directo del empleador. Tampoco la imputación produce una injuria moral tal que por sí sóla valide el despido indirecto.

Por estos motivos la sentencia de grado debe ser confirmada en lo principal que decide. Por el contrario, debe accederse al reclamo de pago de la multa del artículo 80 RCT por cuanto la actora indicó en la demanda que el día 7 de mayo requirió la entrega de certificado de trabajo, transcurrido el plazo del artículo 3 del decreto 146/01. En el último párrafo de fs. 183 vuelta la demandada...

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