Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 29 de Noviembre de 2012, expediente 62.962

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012

INCIDENTE DE APELACIÓN DEDUCIDO A FOJAS 537/540 POR LA DEFENSA DE MARÍA

INÉS RODEYRO y A FOJAS 541/544 POR LA DEFENSA DE JORGE FERNANDO

CATAPANO, AMBOS CONTRA EL PRONUNCIAMIENTO DE FS. 526/531 VTA. EN CAUSA

N° 352/2008, CARA TULADA "N.N. S/EXTRA VIO DE CHEQUE", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4 (Causa N° 62.962, folio N° 160, orden N° 24.610, S. "B").

Buenos Aires, 'Z~ de noviembre de 2012.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de M.I.R. y de J.F.C. a fs. 537/540 y 541/544,

respectivamente, del expediente principal (fs. 64/67 y 68/71 de este incidente),

contra la resolución de fs.. 526/531 vta., también del expediente principal (fs.

57/62 vta. de este incidente), por la cual se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados, y se mandó a trabar un embargo hasta cubrir la suma de dieciocho mil pesos ($ 18.000) sobre los bienes de cada uno ...J de aquéllos.

«

o Los escritos presentados por las defensas de María Inés lL

RODEYRO y de J.F.C. agregados a fs. 84/89 y 90/93

o o

(f)

vta., respectivamente, del presente incidente, en la oportunidad prevista por el J arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de M.I.R. y de J.F.C., por el delito previsto por el inc. 3° del arto 302 del Código Penal, por el libramiento y la contraorden posterior de pago de los cheques de pago diferido Nos. 83442441, 83442447, 83442455 Y 83442456,

    correspondientes a la cuenta corriente N° 056-3-23507-1 del HSBC Bank Argentina S.A., sucursal B., de la titularidad de M.I.R.,

    los cuales, al momento de ser presentados al cobro, fueron rechazados por la causal de rechazo "orden de no pagar".

  2. ) Que, la defensa de M.I.R. manifestó que " ...v.s. no explica en que calidad es procesada mi defendida, obvia expresar el grado de participación que se le endilga. Al respecto, esta defensa considera que, no solo se advierte la clara afectación al principio republicano de derecho, sino también al derecho de defensa en juicio (art. 18 de la constitución Nacional) al no poder cuestionar en forma acabada el dictado del auto de procesamiento respecto de Rodeyro por tal omisión ... " (confr. fs. 67

    del presente expediente -la transcripción es copia textual del original-).

  3. ) Que, según ha establecido este Tribunal en numerosas oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquellas es restrictiva (confr. arto 2° del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual, y concreto para la parte que la invoca, y no cuando aquéllas se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr. R.. Nos. 367/00, 671/00, 682/00, 449/02, 410/03,

    367/04, 128/06, 533/07, 25/08, 71/10 Y 820/11, entre muchos otros, de esta Sala "B").

  4. ) Que, sin perjuicio de la exigencia genérica de fundamentación de los autos que se prescribe por el arto 123 de la ley procesal, por el arto 308

    del C.P.P.N. se disponen, específicamente, las formas que deben observarse para la validez de un auto de procesamiento.

    Por lo tanto, es útil poner de relieve que, por el pronunciamiento cuestionado, se consignaron los datos personales de los imputados, se detallaron los hechos que se atribuyen a los nombrados, se señalaron los elementos probatorios que sustentan la decisión, se expresaron los motivos de la decisión impugnada y se indicó la calificación legal "prima facie" atribuible a aquellos hechos, con la cita de las disposiciones legales que se estimaron aplicables; por lo tanto, corresponde establecer que se observaron las previsiones del arto 308 del C.P.P.N.

  5. ) Que, conforme a lo dispuesto por el arto 166 y ccs. del C.P.P.N., para la declaración de nulidad rigen los principios de especificidad,

    conservación y trascendencia, es decir que la adopción de aquella declaración debe ser restrictiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR