Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Marzo de 2018, expediente CSS 025324/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 25324/2014 Autos: “FOGOLIN ADALBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 25324/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 62 y 72/83 vta) y por la parte demandada (fs. 63 y 85/90), contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4 de fs. 57/60.

    La parte actora considera improcedente la aplicación de la tasa pasiva de interés del Banco de la Nación Argentina. Además cuestiona la imposición de las costas en el orden causado y solicita se resuelva que las costas que deba soportar esta parte estén desgravadas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), regulado en el anexo I del Decreto 280/97 (ley 20.631).

    Por otro lado se agravia en tanto el a quo no ha ordenado el reajuste de la PBU, de la aplicación del precedente “V.” y respecto a que el a quo no se ha expedido sobre el planteo de la exención de impuesto a las ganancias.

    Por su parte, la demandada se agravia en tanto el a quo ordena aplicar a la PBU las pautas del precedente “B.” y respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). Además cuestiona la aplicación del precedente “Elliff” y la actualización de la PBU. Asimismo cuestiona lo decidido respecto a los arts. 24 y 26 de la ley 24.241.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, a partir del 21 de noviembre de 2012, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP.

  3. A efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC y de la PAP, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA...

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