Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Marzo de 2017, expediente FCB 024060043/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24060043/2008 AUTOS : FOGLIATTI, REMO ARSENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 9 de marzo de 2017.- .

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FOGLIATTI, Remo Arsenio c/ A.N.Se.S. – Reajustes Varios” (Expte. N° 24060043/2008/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada contra de la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2012, dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, en la que decidió rechazar la excepción de cosa juzgada y ordena la determinación del haber inicial y la movilidad.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte demandada expresa agravios en su escrito de fs. 131/133vta. Se agravia por el rechazo de la excepción de cosa juzgada planteada por su parte y ordena determinar el haber inicial de la prestación previsional tomando haberes anteriores al 31 de marzo de 1995.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó los agravios a fs. 136/139vta. de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Ingresando al tratamiento de la cuestión bajo estudio, previo a todo corresponde efectuar una reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa. Así el señor R.A.F. adquirió el beneficio previsional bajo el régimen de la ley 18.037. La presente causa es iniciada con el objeto de impugnar el decisorio que desestimó el pedido de reajuste del haber (Resolución de fecha 23/05/08, obrante a fs. 9/9vta. de las presentes actuaciones).

    Señala que si bien oportunamente obtuvo sentencia de reajuste de haber previsional, la misma ha quedado desfasada motivo por el cual procura un nuevo reajuste de su haber invocando la doctrina de la C.S.J.N. en “S., M. delC.” (17/5/05) y “B., A.V.” (8/8/06 y 26/11/07).

    La demandada en la oportunidad de contestar la acción interpuso excepción de cosa juzgada (fs. 27/37) y el Sentenciante en el pronunciamiento que aquí se impugna (fs. 111/115), resolvió rechazar la excepción articulada.

    Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #8974694#170740311#20170310090416933 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24060043/2008 AUTOS : FOGLIATTI, REMO ARSENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR