Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Junio de 2018, expediente FRO 003196/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 4 de junio de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 3196/2013 caratulado “FOGLIA, T. c/

ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal de San Nicolás, Secretaría Nº 1), del que resulta, Los Dres. G. y Pineda dijeron:

1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la actora, contra la Sentencia de fecha 21 de abril de 2017 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por T.F. y ordenó a la demandada que dentro del plazo de 120 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de las actuaciones administrativas, abone la suma que resulte según las pautas establecidas en los considerandos, debiendo liquidarse el ajuste correspondiente a partir del 17 de junio de 2012, con más sus intereses hasta su efectivo pago.

Impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 100/101 y la demandada a fs. 102/112, los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 114).

2- El actor se agravió de lo resuelto por el inferior en cuanto ordenó abonar las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Afirmó que atento a la modificación de las variables económicas y la desvalorización monetaria, la tasa pasiva no repara el daño que sufre el jubilado, por la retención de lo que se le adeuda, al incumplir la ANSeS con los reiterados Fallos y la doctrina de la CSJN. Por lo que solicitó se aplique el mismo interés que el fijado por la Fecha de firma: 04/06/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3407616#206861555#20180605085415847 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, consistente en el 1 y ½ de la tasa nominal anual para préstamos personales libres destino del Banco de la Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses y/o en su defecto, la misma tasa sin aumentar y/o la tasa de interés que impida la reducción ilegítima del crédito del jubilado.

3- La demandada se agravió de la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad ordenadas en la sentencia de grado. Además, cuestionó el tratamiento otorgado a la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales dispuestos por los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241 y por el artículo 9 de la Ley 24.463. Finalmente, se agravió del índice salarial...

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