Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Agosto de 2017, expediente FMZ 054017731/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 54017731/2011/CA1 Mendoza, 09 de agosto de 2.017 Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 54017731/2011/CA1 caratulados “FODERAMI SACIF s/ Infracción Ley 24.769” venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.D.B. (fs. 318/327) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan en cuanto ordenó el procesamiento de la nombrada por considerarla presunta autora del delito previsto y reprimido por el art. 9 de la Ley 24769 (fs. 304/314); Y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra el interlocutorio obrante a fs.

    304/314, la Defensa de M.D.B. interpone, a fs. 318/327, recurso de apelación motivado (art. 438 del CPPN), solicitando se revoque dicha resolución, y, en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de la nombrada.-

    Entiende la defensa que:

    1. El a-quo se apartó injustificada y arbitrariamente del art. 16 de la Ley 24769, al resolver el procesamiento de su asistida continuando con una acción penal extinguida por inexistencia de delito, en virtud de la exención de responsabilidad penal contemplada en la mencionada norma. Pues la propia denunciante (AFIP-DGI) informó

      que los aportes de la Seguridad Social indebidamente retenidos en los períodos indicados se encontraban cancelados a través de pagos realizados en fecha 14/12/2009 y 15/12/2009, es decir, cancelados espontáneamente por la contribuyente con anterioridad al inicio de la inspección efectuada para fecha 21/04/2010; Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #23240557#185003006#20170807094151699 b) Inobservancia y apartamiento arbitrario por parte del A quo de lo prescripto en el art. 14 de la Ley 24769, por no se encontrarse reunidos los elementos y requisitos tipificantes del delito por no acreditarse la intervención o participación de M.B. en los hechos investigados. Afirmó que el cuadro probatorio resulta incompleto e insuficiente. Además que debía tenerse en cuenta que su asistida siempre fue la Vicepresidente de la firma “Foderami S.A.”, en consecuencia la administración representación, manejo y dirección de los negocios sociales se encontraba en cabeza del P. delD., y que hay una falta de configuración del elemento subjetivo del tipo, ya que era la Sra. P...

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