Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Abril de 2023, expediente FBB 002690/2021/CA001

Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteFBB 002690/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2690/2021/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 27 de abril de 2023.

VISTO: El expediente nro. FBB 2690/2021/CA1, caratulado: “FOCO, G.M.,

c/ Anses, s/ Reajustes por movilidad”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto

al acuerdo en virtud de la apelación interpuesta por la administración demandada contra la sentencia

dictada el 6 de diciembre de 2022.

El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:

  1. El juez de grado hizo lugar a la demanda, dispuso el reajuste del haber inicial y su

    posterior movilidad conforme la doctrina emergente del precedente “M. de S., rechazó la

    excepción de prescripción interpuesta por Anses, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y

    difirió la regulación de honorarios.

  2. El 13 de diciembre de 2022 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social,

    quien se agravia de que la sentencia: a) violenta el principio de congruencia al expedirse más allá de

    la pretensión actoral; y b) ordena redeterminar el haber inicial de la actora y su movilidad conforme

    las pautas establecidas por la CSJN en los autos “M. de S..

  3. Surge de las presentes actuaciones que al cese de su actividad laboral la Sra. Foco

    cumplía con los requisitos previstos por la ley 22.929 para obtener el beneficio de conformidad con

    el régimen allí previsto, por lo que no existe óbice para que se aplique la mencionada normativa.

    En virtud de ello, a fin de redeterminar del haber inicial corresponde seguir los

    lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en la causa: "M. de

    Sese, Z.M." (sent. del 15.11.05), en la cual expresó que "el régimen jubilatorio previsto

    en la ley 22.929 para investigadores científicos y tecnológicos, asegura el derecho a percibir los

    haberes mensuales de acuerdo con una proporción del sueldo asignado al último cargo ejercido en

    actividad, y ese método debe ser aplicado por haber sido restablecida la vigencia de dicho estatuto

    mediante el art. 1 de la ley 24.019". Asimismo, el Máximo Tribunal sostuvo que “el régimen

    jubilatorio de la ley 22.929 investigadores científicos ha quedado sustraído de las disposiciones que

    integran el régimen general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste,

    manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad

    (Fallos 328: 4044).

    Por lo expuesto, y acreditado con las constancias de autos que la actora se desempeñó

    como trabajadora conforme los parámetros establecidos por la ley 22.929, corresponde ordenar el

    reajuste del haber inicial y...

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