Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Noviembre de 2019, expediente FMP 013394/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FLORIOLLI, G.B. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 13394/2016 SA ///del plata, AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que la Sra. F.G.B. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 16/04/2013.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el recalculo del haber, el índice de actualización aplicado para la redeterminación del haber inicial, solicitando la aplicación del índice R.I.P.T.E. establecido en la Resolución Anses 56/2018, en la Ley 27.260 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.-

Por su parte, la parte actora se agravia en su memorial de rechazo de aplicación del precedente “B.” y de la imposición de costas.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “BARRAGAN, R.O. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050094/2010/CA001 Fecha:

31/10/2017 y “SCESA, V. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041049524/2010/CA001 Fecha: 28/04/2017, entre otros, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #28519271#245728186#20191030090902469 del actor, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos...

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