Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Diciembre de 2017, expediente CNT 004290/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 4290/2014 - FLORIO, M.C. (7) c/ FRANZETTI, C.D. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 04 de diciembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 232/236, que mereció la réplica de su contraria de fs. 259/260.

    Asimismo, a fs. 231 la perito contadora apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. La recurrente cuestiona la decisión de la sentenciante, quien consideró que la demandante no logró acreditar la prestación de tareas invocada y la valoración de la prueba testimonial.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa al fondo del asunto no tendrá favorable recepción.

    La accionante sostuvo en su escrito de inicio que se desempeñó en relación de dependencia para los codemandados desde el 27/03/12, que desempeñó tareas como abogada, que realizó la procuración, atención a los clientes y representación legal, en forma totalmente clandestina. Afirmó que cumplía un horario de lunes a viernes de 9.00 a 15.00 hs., que habitualmente se extendía uno o dos horas más y que percibía una remuneración de $ 2.000.- Sostuvo que, en atención a que resultaron infructuosos sus reclamos a fin que se regularice su situación laboral, con fecha 07/02/13 intimó a sus empleadores a que procedan a registrar correctamente el vínculo invocado. Relató que Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20711683#195115825#20171204132647454 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX frente a ello, los codemandados desconocieron la relación laboral invocada, por lo que la accionante se consideró despedida mediante misiva del 04/03/13.

    Ambos codemandados -cada uno en forma independiente- al contestar la acción, desconocieron el vínculo laboral invocado. Sostuvieron que la accionante compartió con ambos un espacio físico y los gastos que se ocasionaban, en el que funcionaba el estudio jurídico denominado “Lareo & Paz”. Que inicialmente éste se encontraba ubicado en Cerrito 866 piso 6º y que luego se trasladó a Tucumán 1679 piso 2º, ambos de esta ciudad. Afirmaron que dicha situación se desarrolló

    desde aproximadamente principios de 2012 hasta octubre de ese mismo año. Que en caso que alguno de los abogados que llevaban a cabo su actividad profesional allí llevara algún cliente que necesitara el asesoramiento de una especialidad propia de otro de los abogados, ambos compartían su actividad profesional y sus honorarios. Que ninguno de ellos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR