Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 20 de Agosto de 2009, expediente 2.545/04

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 2545/04 “F.L.R. y otros c/ PPP DE TELECOM

ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SA y otro s/

proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “FLORIO

LUCRECIA RITA y otros c/ PPP DE TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM

SA y otro s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

I.L.R.F., H.J.G., C.A.G., S.M.Y.K., L.E.L., C.R.M., I.M.,

F.S., A.V.V. y C.A.V. promovieron demanda contra el Comité Ejecutivo y/o Comisión Liquidadora de la Sindicación de Acciones Clase C

del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina Stet France Telecom SA, a fin de obtener el cobro de las sumas adeudadas en concepto de saldo de precio por la recompra de las acciones clase C de Telecom que fueron de su propiedad, y que –en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 682/95 y resolución conjunta MEOSP/MTSS 689/95–, en su oportunidad vendieron al Fondo de Garantía y Recompra. A tal fin, requirieron la fijación de un plazo para el pago de dicho saldo, con más sus intereses y las costas del pleito.

Expusieron que en su carácter de ex empleados de Entel y posteriormente de Telecom, participaron del PPP instrumentado en dicha firma, resultando adjudicatarios de las acciones correspondientes, que luego, en ocasión de desvincularse de la empresa, vendieron al Fondo de Garantía y Recompra, recibiendo sólo el 25 % del precio total de la operación,

quedando pendiente de pago el saldo cuya cancelación reclaman, y cuyos montos resultan del anexo A acompañado.

En efecto, según explicaron, mediante la resolución 689/95 se reguló el USO

contenido del instrumento que debían suscribir los empleados en las operaciones de recompra de acciones, en cuyo texto se establecieron como condiciones de pago las siguientes: 1°) pago al contado de un 25 % aproximadamente del precio de recompra determinado en el Acuerdo General de Transferencia, y 2°) que el saldo del precio sería abonado en el menor número de anualidades que dispusiera la Asamblea General de Accionistas de la Sindicación General de Acciones.

Sostuvieron que así se sentó una forma de pago indeterminada del saldo del precio de venta, y por ello, a efectos de poner fin a esta situación de indeterminación y arbitrariedad, promovieron la...

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