Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Diciembre de 2021, expediente CIV 058347/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

58347/2011 F.M.S. c/ GOURMET W Y

BLANCOS SRL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2021.- DL/NR

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos virtualmente y en soporte papel a fin de entender respecto del recurso de apelación interpuesto, contra la regulación de honorarios de fecha 28/10/2020.

En primer lugar cabe señalar que se comparte la normativa aplicada por la Sra. Juez “a-quo” cuyo criterio resulta coincidente con el sostenido por este Tribunal en autos “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios” (expte.

34.870/2014, del 06/06/2020, y en igual sentido CSJN, 04-09-2018,

Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta S., 27/09/2018, “P.,

P.D.c., L.B. y otro s/daños y perjuicios, y “R.P.A.c.R.A.s..y ps,” del 25/2/19).

Sentado ello y en cuanto a los fundamentos del letrado apoderado de la parte demandada, que fueran contestados por la parte actora en lo que hace al monto del proceso, corresponde señalar que,

en los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia,

siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda (conf. plenario M.S. c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/ sumario ED 64-250).

En consecuencia a los fines regulatorios se tendrá en cuenta el monto de la demanda únicamente, no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento Fecha de firma: 16/12/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

12889671#312445463#20211215185351416

en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

c/ M.J.J. y otros s/ cobro de sumas de dinero

del 27/09/11

de esta S.).

Asimismo, se tendrá en cuenta, la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por el profesional interviniente hasta la declaración de caducidad, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión,

considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 33, 37,

38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432.

Ahora bien, es de señalar que la Ley de Aranceles contiene una serie de pautas...

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