Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Marzo de 2019, expediente CNT 079602/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79577

EXPEDIENTE NRO.: 79602/2017

AUTOS: “FLORIANO JULIO EVARISTO C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”·

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentenciante de grado, a fs.45/46, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art 1 de la ley 27.348 deducido en autos, se declaró

incompetente para entender en las presentes actuaciones. Ello, suscita los agravios del actor a tenor del memorial de fs. 47/50.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió en el dictamen que antecede (ver fs. 60), el cual remite al dictamen obrante a fs. 58/59vta cuyos términos, en líneas generales, se comparten.

Con carácter liminar, corresponde poner de resalto que el actor en su escrito de inicio invocó que tanto su domicilio, como el lugar de trabajo y de reporte se ubican en Capital Federal y que el accidente de trabajo por el cual inició las presentes actuaciones habría ocurrido el 04/09/2017 (ver fs. 4/vta), es decir cuando la ley 27.348 se encontraba vigente.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta Sala a través del voto de la Dra. G.A.G. en causas de aristas similares,

B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial

Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/. Y, a la misma conclusión ha arribado la Sala X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” Expte. N..

    29091/17, sentencia del 30/08/2017.

    En primer lugar, corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado,

    Fecha de firma: 13/03/2019 contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter Alta en sistema: 18/03/2019

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto,

    al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”.

    Ahora bien, la cuestión inherente a la legitimidad y constitucionalidad de la obligatoriedad de transitar un proceso o etapa administrativa para habilitar el acceso a la justicia debe analizarse en base a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Á. Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 -

    Sec. Ener. y Puertos (Expte. N° 750- 002119/96)...

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