Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Junio de 2023, expediente CNT 031947/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 31947/2017

AUTOS: FLORES S.D.O. C/ MEJORAMIENTO

HOSPITALARIO S.A. S/ DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 15/11/22 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, por la suma de $1.300.000.- A su vez, se regularon los honorarios de la perito contadora y de la perito psicóloga en la cantidad de 8,75 UMA a cada una.

La demandada apela los estipendios regulados, por estimarlos elevados.

La perito contadora cuestiona los honorarios regulados a su favor, por considerarlos exiguos.

Atento a la calidad, mérito y extensión de los trabajos realizados por las expertas intervinientes en la instancia de grado, de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27423, los emolumentos cuestionados se exhiben adecuados, por lo que corresponde confirmarlos.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

Confirmar los honorarios regulados a favor de la perito contadora y de la perito psicóloga en la instancia anterior.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

J.A.S.A.E.G.V.J. de Cámara Jueza de Cámara M.F.G.

Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR