Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Diciembre de 2020, expediente CNT 057366/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 57366/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84731

AUTOS: “FLORES, R.P. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Accidente Ley Especial”

(JUZGADO Nº 27)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de DICIEMBRE de 2020 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra. BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia –cuya copia se encuentra glosada a fs. 200/205- que hizo lugar a la acción especial, se agravia la parte demandada en los términos del memorial que obra en presentación digital de fecha 10/09/2020 ante la omisión de expedirse respecto a la extensión de responsabilidad del tercero citado y por el cálculo del IBM y por la regulación de honorarios a la que considera elevada. Su réplica luce acompañada en el mismo formato.

    En primer término, se agravia la ART demandada por la condena en términos de la acción especial, por cuanto entiende que no resulta responsable por las incapacidades que causó el accidente al trabajador, ya que si bien se otorgaron las prestaciones médicas en especie que obliga la normativa, lo cierto es que el contrato de afiliación entre la empleadora del actor y la ART, al momento del accidente denunciado,

    se encontraba rescindido por falta de pago. Por este motivo fue que solicitó la citación de la empleadora del actor, receptada favorablemente por la Sra. Jueza de la anterior instancia, no obstante la omisión respecto de su responsabilidad y la correspondiente extensión de condena. Sostiene en este sentido que ella no resultó aseguradora de la compañía al momento del siniestro y que la empleadora citada al no presentarse a derecho luego del emplazamiento, reconoció los hechos vertidos en la contestación de demanda respecto a la falta de pago del contrato de afiliación.

  2. Para así decidir, la magistrada que me precedió si bien admitió la citación de Alpesca S.A., al no presentarse al contestar demanda, dispuso continuar el trámite del proceso sin su intervención (ver fs. 133).

    En base al contrato de afiliación oportunamente acordado entre las partes, entendió que correspondía a la ART otorgar cobertura frente a la víctima porque más allá que la accionada alegó la baja del contrato –el 4/11/2013-, no se aportaron pruebas que demuestren dicha plataforma fáctica o, en su caso, que hubiera cursado la intimación y la comunicación requerida por el art. 18.3 del decreto Nro. 334/96,

    requisito previo para proceder a la rescisión contractual, una vez receptada por...

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