Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Mayo de 2021, expediente CNT 039302/2011/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.INT. 3 - 1 EXPTE. Nº 39.302/2011/CA2

JUZGADO Nº: 25 SALA X

AUTOS: “FLORES RAMON C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – ACCION

CIVIL”

Buenos Aires,

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por la actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el cuestionamiento formulado por la recurrente en la etapa de ejecución contra la resolución de grado en cuanto decidió aplicar el prorrateo dispuesto en los artículos y de la ley 24.432 excede el principio de inaplicabilidad del artículo 109 de la L.O. y autoriza su tratamiento en los términos de la norma excepcionante (art. 105 inc. h de la ley citada).

    Que el agravio vertido contra la aplicación del prorrateo previsto en la ley 24.432 en cuanto establece un límite y prorrateo de los honorarios correspondientes a la primera instancia no tendrá favorable tratamiento.

    Respecto de la inconstitucionalidad del art. 8º de la ley 24432 cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que “…esta Corte en cuanto intérprete final de la Constitución Nacional ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad…” y que “…el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias…”. Además, sostuvo “…que igual propósito persiguió mediante la sanción de la ley 24432… finalidad que se desprende del conjunto de Fecha de firma: 04/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8º, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio.”

    También señaló el Alto Tribunal que “…el texto agregado por la ley 24432 al art. 277 de la LCT limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el “quantum” de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de interés público,

    constituye en principio un régimen especial válido siempre que el criterio de distinción adoptado no sea arbitrario, es decir, si obedece a los fines...

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