Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita258/17
Número de CUIJ21 - 511065 - 0

Reg.: A y S t 275 p 62/64.

Santa Fe, 23 de mayo del año 2017.

VISTOS: los autos "FLORES, MÓNICA NORMA contra MUNICIPALIDAD DE GALVEZ - CPL TRAMITE ABREVIADO - (EXPTE. N° 640/15) sobre APELACION LEY 12036" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511065-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 12.1.17, la Municipalidad de Gálvez compareció ante esta Corte planteando el recurso de apelación contemplado en el artículo 10 de la ley 12036 contra el embargo dispuesto sobre cuentas de su titularidad por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, cuyos fondos estaban destinados -según afirma- a gastos corrientes (lo que altera gravemente el normal funcionamiento del ente público) y con afectación especial, como la "Tasa de Riesgo Forestal" destinada a los bomberos voluntarios y la del C.D., destinada al pago de las dietas y sueldos de su personal (fs. 1/2).

    Requeridos y recibidos los autos por esta Corte, en lo que aquí interesa, agregó que nos encontramos ante un supuesto de gravedad institucional y que la interpretación restrictiva que hasta ahora se ha hecho de la Constitución provincial para denegar el recurso directo previsto por el artículo 10 de la ley 12036, "no responde a la lógica del constituyente, que en modo alguno ha expresado en dicho artículo (se refiere al artículo 93 de la Carta Magna local) -ni en ningún otro- que existe un ´numerus clausus´ de casos" en los que le corresponda intervenir a esta Corte. Dijo que mantener dicha postura, implicaría declarar la inconstitucionalidad de todo el procedimiento contencioso administrativo realizado por ante las Cámaras creadas por ley 11329, puesto que ello también importaría modificar, por medio de una ley, ese número cerrado que le habría otorgado el constituyente a la competencia de este Cuerpo (fs. 28/36).

    Consideró que el legislador no se extralimitó en sus competencias constitucionales al regular en la ley 12036 un procedimiento de excepción -el recurso directo mencionado- "cuando se encuentre en crisis la ejecución presupuestaria por la aplicación de embargos que contravienen el especial mecanismo de prelación y de pagos desarrollado por la ley especial".

    A.ó que en la presente causa no se impugna una resolución de fondo, "que tiene las vías ordinarias y el recurso extraordinario como remedio de control, sino que estamos frente a una medida cautelar (embargo) que alteró todo el sistema de pago previsto para los entes públicos causando un...

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