Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Diciembre de 2020, expediente CNT 010155/2020/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 10155/2020
JUZGADO Nº 2
AUTOS: "FLORES MARTINEZ, J. c/ MURATA S.A. Y
OTROS s/ DESPIDO"
Ciudad de Buenos Aires, 04 del mes de diciembre de 2020.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto, en forma virtual,
por la parte actora, contra la resolución 07/10/2020;
Y CONSIDERANDO:
La señora J. de grado, resuelve: “…
Desestimar el planteo constitucional formulado y, en función de ello, hacer saber a la actora que deberá agotar la vía administrativa delineada por la ley 27.348
en lo que hace al reclamo por accidente de trabajo...”.
De la lectura del escrito de inicio surge que la pretensión incoada se funda en un reclamo por despido e indemnizaciones y en procura del cobro de las prestaciones dinerarias previstas en las Leyes nros.
24.557 y 26773 fundadas en enfermedades profesionales (LUMBALGIA,
CERVICOBRAQUIALGIA y VARICES PRIMITIVAS BILATERALES),
cuya fecha de toma de conocimiento data del 17 de enero de 2019.
Llega firme a esta Alzada que la Magistrada de grado asumió la aptitud para conocer en la acción por despido, en la que se invocó la existencia de una incorrecta registración y diferencias salariales,
aspecto que debería considerarse a los fines de establecer el “quantum”
indemnizatorio de la incapacidad que aduce padecer el actor-, por lo que no sería aconsejable escindir los reclamos acumulados en estas actuaciones, a fin de evitar soluciones contradictorias.
Desde esa perspectiva, correspondería que esta Justicia Nacional del Trabajo asuma íntegramente el conocimiento en las actuaciones Cabe memorar en este punto que, la admisión del “fórum conexitatis” posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas relacionadas entre sí, y su aplicación constituye una causal Fecha de firma: 04/12/2020
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.X.F.B., PROSECRETARIA DE CAMARA
de excepción a las reglas generales que determinan la competencia, lo que importa admitir el desplazamiento de un juicio a favor de otro J., con fundamento en la conveniencia de concentrar ante un solo Tribunal todas las acciones que se hallen vinculadas por la misma relación jurídica (ver C.S.J.N.
Fallos 328:3903 y 329:3925).
En consecuencia, se torno abstracto el tratamiento de los restantes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba