Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala II, 10 de Abril de 2012, expediente 15.349

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorSala II

Federal Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 15.349

F., L.H. s/ rec. de casación

S.I. – C.F.C.P

“ “

REGISTRO N° 19.794

Buenos Aires, abril 10 de 2012.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud de la vía de hecho deducida por la representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 9/13 vta.), motivada en el recurso de casación denegado interpuesto contra la decisión adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, M., de rechazar el pedido de acumulación de la presente causa, nº 144/2011 de su registro, a la nº 87/2010 del mismo tribunal, caratulada “H., C.O. s/privación ilegítima de la libertad agravada […]”.-

  2. ) Que la impugnante alega un vicio in procedendo, en razón de que la decisión cuestionada impide habilitar la celebración de un juicio único en causas que -en su parecer- serían conexas. Invoca la Resolución P.G.N. Nº

    13/08 y afirma la existencia de denominadores comunes en ambas causas, dados por la coincidencia en nueve casos, en los que se investigan hechos vinculados a las mismas víctimas (conf. fs. 6).

  3. ) Que en la medida que las circunstancias examinadas por el tribunal a quo al momento de resolver no han podido ser superadas, a la fecha, por las razones invocadas por la recurrente, la presentación intentada no podrá recibir favorable acogida en esta instancia.

    En efecto, en relación a estas actuaciones,

    adviértase que si bien la petición de la representante del Ministerio Público Fiscal vinculada a la acumulación de las causas data del 3 de octubre de 2011 (fs. 2498/2500 de los autos principales, cuyas copias certificadas corren por cuerda), el tribunal quedó formalmente integrado con fecha 29

    de diciembre próximo pasado (fs. 2528). El 14 de febrero del corriente año se decretó la citación a juicio (fs. 2532) y se desestimó el pedido de acumulación con fundamento en los distintos estados procesales de ambas causas y el eventual retardo que implicaría en la causa “H.”, dado que estaba próxima al debate (fs. 2535/2536).

    Que conforme surge de lo informado por el propio tribunal (conf. fs. 2590), el 22 de marzo pasado la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el pronto despacho de las actuaciones principales, con habilitación de día y hora, en los términos del artículo 356

    del C.P.P.N.. Asimismo, y sin perjuicio de su acierto o error, el tribunal proveyó el día 23 de marzo, requiriendo a la defensa precisiones sobre la utilidad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR