Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Diciembre de 2017, expediente CNT 032107/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 32107/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81171 AUTOS: “FLORES JORGE OSVALDO C/ VIEIRA ARGENTINA SA S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 69).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada y sostiene que las comunicaciones telegráficas emitidas por la parte actora no le son oponibles por cuanto las mismas fueron remitidas a G.S.A.E.V.A. y no a Vieira Argentina S.A. En estos términos sostiene que la decisión del trabajador de considerarse despedido no resulta procedente por cuanto al no ser oponibles dichas comunicaciones no puede considerarse que existió falta de respuesta a la intimación cursada por el pago de salarios. Asimismo sostiene que conforme la prueba contable no existe prueba de la existencia de deuda salarial.

Para tratar los agravios de la demandada es menester señalar en primer término los errores de técnica que dificultan el análisis del objeto de agravio. No es la valoración de la prueba lo que determina la existencia de agravio (ello hace al fundamento de la expresión de agravios) sino el cuestionamiento respecto del pronunciamiento de absolución o condena, pues lo apelable de la sentencia es la decisión, cuyos fundamentos integran la parte dispositiva o determinan su interpretación.

En este sentido, si bien el apelante se limita a exponer su disconformidad con el resultado de la sentencia, lo cierto es que en primer término, los argumentos esbozados en el escrito recursivo en momento alguno rebate las razones expuestas en la sentencia atacada respecto a la recepción y contestación de las misivas telegráficas dirigidas al mismo destinatario que figura en los recibos de sueldo del actor.

Técnicamente, el agravio se encuentra desierto (artículo 116 LO). Por otro lado, tampoco se hace cargo que ante la inexistencia de pago de los haberes adeudados –

conforme surge de la contestación telegráfica emitida por la empleadora- la carga probatoria recae sobre el deudor. En consecuencia corresponde confirmar la sentencia de origen en este aspecto.

Respecto a la multa prevista por el artículo 2 de la ley 25.323 debe...

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