Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Abril de 2019, expediente P 130975

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., G.,de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.975,"F., J.C.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 75.085 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

A N T E C E D E N T E S

La Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 7 de marzo de 2017, declaró procedente el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de Quilmes de absolver al señor J.C.A.F. en orden al delito de robo triplemente agravado en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil. En consecuencia, casó el veredicto absolutorio y ordenó el reenvío de las actuaciones a la instancia de origen para que jueces hábiles realicen un nuevo debate, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas en su decisorio (v. fs. 124/134 vta.).

El señor defensor oficial adjunto de Casación, doctor D.A.S., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 140/150); el que fue concedido por el tribunal intermedio a fs. 151/153 vta.

Oído el señor P. General (v. fs. 161/167 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 168) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Para conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen, la decisión de la Sala V del Tribunal de Casación Penal tuvo presente que si bien la recurrida no puede considerarse sentencia definitiva en los términos del art. 482 del Código Procesal Penal, ya que no termina la causa ni impide su continuación, según doctrina de la Corte federal que invocó, en el caso corresponde equipararla a tal en razón del rendimiento propio de la garantía dene bis in idem; pues la posibilidad de que el recurrente se vea sometido al riesgo de un nuevo proceso, de por sí constituye un agravio de insusceptible reparación ulterior, pudiendo restringir de manera directa e inmediata el derecho de defensa en juicio, y menoscabo del debido proceso consagrado en el art. 18 de la Constitución nacional (v. fs. 152/153).

    En ese estricto marco de excepción en que resultó abierta la competencia extraordinaria de este Tribunal, a fin de asegurar el eventual tránsito de la causa hacia la instancia federal, la impugnación debe ser desestimada en función de lo resuelto sobre el asunto en precedentes similares, tal como dictamina la Procuración General (v. fs. 162/167 vta.).

  2. Contra el fallo de grado que absolvió a J.C.A.F...

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