Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 3 de Octubre de 2023, expediente CNT 062728/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa N°: 62728/2015 - FLORES, I.R. c/ GALENO ART

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente VISTOS:

Las presentes actuaciones que llegan a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 27/04/2023 con respecto a la resolución dictada en la sede de grado anterior el 24/04/2023

mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad del art.

8 de la ley 24432 cuya aplicación solicitó la ahora recurrente.

Con fecha 14/06/2023 replicó los agravios la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, del cotejo de las constancias obrantes en autos se desprende que una vez practicadas por las partes las liquidaciones que estimaron corresponder en los términos del art. 132 L.O. la parte demandada solicitó la aplicación al caso de lo dispuesto por el art. 8 de la ley 24432 mientras que la parte actora articuló un planteo de inconstitucionalidad a su respecto, el que fue favorablemente admitido por la Dra. P. en la sede de grado anterior.

    Luego de lo actuado en la etapa de ejecución, se dispuso la actual elevación de la causa a esta instancia a efectos de atender el recurso de apelación oportunamente concedido en relación a la temática descripta en los párrafos previos y a su respecto, se anticipa que la queja debe ser favorablemente admitida por este Tribunal.

  2. Que, delineado el marco fáctico que suscita la actual intervención de esta Sala, cabe señalar que tal como se ha resuelto reiteradas veces, en consonancia con el criterio adoptado por la CSJN que ha sostenido con relación al art. 8 de la ley 24.432 que modificó el art. 277 L.C.T.

    que “… en diversas materias el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias… Que igual propósito persiguió mediante la sanción de la ley 24.432… finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8… atento la finalidad tenida en vista por el legislador … la solución consagrada en el art.

    277 de la L.C.T. se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad,

    asegurando ‘la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos…” (C.S.J.N.,5/5/09, “A., M. c/

    Transportes Línea 104 S.A. s/ accidente-ley 9.688”).

    USO OFICIAL

    Y, también resolvió que “… el art. 277 último párrafo, de la L.C.T. … no contiene ninguna limitación con respecto al monto de los honorarios a regular judicialmente,

    sino que alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas…. Que en tanto la norma tachada de inconstitucional sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados mas no respecto de la cuantificación de éstos, no cabe vedarle al beneficiario de la regulación la posibilidad de reclamarle a su patrocinado el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en la ley. Lo contrario importaría consagrar –con relación a este excedente- una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR