Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente Rp 119568

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°819

  1. 119.568 - “F., H.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 10.698 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”.

    ///PLATA, 4 de junio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 119.568, caratulada: “F., H.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 10.698 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento dictado el 15 de noviembre de 2012, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del Juzgado de Garantías n° 3 departamental que no había hecho lugar a la oposición a la requisitoria de elevación a juicio y al pedido de nulidad de ésta, requeridos a favor de H.D.F. y, en consecuencia, había dispuesto la elevación de la causa a juicio en orden al delito de defraudación (fs. 44/46 vta.).

    2. Frente a lo así resuelto, se alzó la señora Defensora Oficial de la Unidad de Defensa N ° 4 departamental, Dra. F.V., merced al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que interpuso a fs. 94/97 vta.

      En lo sustancial, consideró que si bien el fallo recurrido no resulta definitivo en los términos del art. 494 del C.P.P. debe equipararse a tal “ya que de no analizar [esta Corte] la controversia, la misma quedar[á] definitivamente huérfana de doble instancia” (fs. 95 in fine).

      Agregó que la presente vía además es admisible en virtud de las cuestiones federales que se plantean, trayendo a colación los fallos de la Corte Suprema nacional in re, “Strada” y “Di Mascio” (fs. 95 vta.).

      Invocó que el pronunciamiento del a quo resulta violatorio de la doble instancia “por cuanto en base a meros formalismos ha declarado inadmisible el recurso de apelación [y que m]ayor gravedad reviste la cuestión si el remedio que se había intentado reclamaba la nulidad de un acto procesal por violación al derecho de defensa del imputado” (fs. 95 vta. in fine).

      Transcribió extractos del caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (fs. 96 y vta.) y citó la doctrina que se desprende de los fallos “G.” y “C.” de la Corte Suprema de Nación (fs. 96 vta.).

      Criticó al fallo en cuestión en cuanto afirmó que el recurso de apelación contenía una “reiteración de fundamentos”, sosteniendo que aquél reunía “una crítica razonada al fallo...

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