Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Octubre de 2021, expediente CSS 081176/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 81176/2017 ALB

Autos: “FLORES GUSTAVO CRISTOBAL Y OTROS c/ ANSES

s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 81176/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I.S. de autos que el actor inició demanda contra ANSeS, con el propósito de que se le reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur -que le fuera otorgada en los términos de la ley 23.848-, desde el 02 de abril de 1982.

  1. La magistrada interviniente hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de las sumas retroactivas de la pensión prevista por la ley 23.848, rechazando la prescripción opuesta por la parte demandada y estableciendo que el Decreto Nº2634/90 excede la potestad reglamentaria prevista por nuestra Carta Magna, resultando, por lo tanto,

    inconstitucional. La parte demandada, disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación y expresó agravios, conf. arts. 259 y 265 del C.P.C.C.N.

    En su memorial, la parte demandada se agravia de lo resuelto por el a quo,

    sosteniendo la arbitrariedad del pronunciamiento apelado, en tanto que aplica retroactivamente una norma, no estando ello previsto expresamente por Congreso al dictar la ley en cuestión. Además, mantiene la constitucionalidad del Decreto Reglamentario Nº2634/90, y manifiesta que el referido Decreto sigue los lineamientos de la ley 24.241, en tanto que establece que la pensión instituida por la ley 23.848 será

    abonada desde la fecha de su solicitud. Asimismo, afirma que las Actas celebradas entre la ANSeS y la Comisión Negociadora de Ex Combatientes fueron únicamente cartas de intención, no surgiendo de ellas reconocimiento alguno. Por último, agrega que la magistrada parte de una premisa errónea para dictar la resolución en crisis, en la medida Fecha de firma: 14/10/2021

    Alta en sistema: 18/10/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    que la cuestión planteada no se relaciona con determinar desde cuándo se es veterano de guerra.

  2. Sentado ello, debe señalarse que el beneficio acordado por la ley 23.848 se trata de una pensión graciable vitalicia, y, por lo tanto, es ajena a las que se otorgan en el ámbito del sistema previsional. Por ello, la determinación de los requisitos a cumplir...

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