Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Agosto de 2021, expediente CNT 070665/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 70665/2017

JUZGADO Nº 49

AUTOS: “FLORES, FLORENCIA c. FIDANZATO S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de agosto de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte demandada. El perito contador postula la revisión de sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. La recurrente se queja por cuanto el señor J. a quo tuvo por acreditada la fecha de ingreso denunciada en el inicio, con fundamento de la presunción emanada del artículo 55 L.C.T. ya que del informe contable surge que el libro ordenado por el artículo 52 fue rubricado un año después de la fecha de ingreso de la actora y que el ultimo registro fue en agosto de 2016. La quejosa sostiene que el a quo aplicó incorrectamente la presunción que emana el artículo ya citado. El planteo ha de tener favorable andamiento.

    En efecto, el artículo 55 L.C.T. establece que la omisión de exhibición del libro del artículo 52 –u otros documentos de contralor- será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o sus derechohabientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos. Es correcta la objeción del apelante respecto de la inoperancia de la presunción en el caso, ya que el libro fue exhibido al perito contador, que constató los asientos relacionados con esos temas. La rubricación y las registraciones tardías, sin perjuicio de que pueden ser sancionadas administrativamente, no tienen previstos efectos sobre la eficacia –en el caso, limitada- de los asientos, ni en la L.C.T., ni en las normas del Libro Primero, Título 1, Capítulo 3, del Código de Comercio.

    Fecha de firma: 02/08/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    De hecho, más allá del atraso constatado, la rubricación de los libros suele ser posterior al comienzo de las actividades y los asientos se refieren a operaciones realizadas. Lo que se exige es la correlatividad temporal y, obviamente, el respaldo documental. Si, en ocasión de la exhibición judicial, se...

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