Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 048244/2021

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

EXPTE. Nº CNT 48244/2021/CA1 -EXHORTO-

EXPTE. Nº CNT 48244/2021/CA1 -EXHORTO-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53112

AUTOS: “FLORES, F.J. C/ C& R SEGURIDAD PRIVADA

S.R.L. Y OTROS S/ EXHORTO” (JUZGADO NRO. 52).

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El Sr. Juez “a quo” mediante resolución dictada el 31/8/2023

    concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada Telefónica de Argentina S.A.

    Surge de las constancias obrantes en el sistema Lex 100 que por proveído del 7/8/2023 el magistrado de la sede anterior tuvo presente la ratificación de la impugnación contable por parte de Telefónica Argentina S.A. para el momento procesal oportuno, resolución que motivó el recurso de apelación interpuesto.

  2. ) Que, en primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Que, en tales términos el recurso de apelación ha sido mal concedido.

    En efecto, como es sabido el exhorto es el medio utilizado para dirigir comunicaciones a autoridades judiciales de competencia territorial distinta a la del magistrado interviniente en el proceso. En términos generales la tramitación del oficio ley 22.172 queda regida por la ley del lugar del tribunal al que éste es remitido (cfr. Art. 2 ley citada).

    Desde tal perspectiva de análisis, es el juez oficiante el que único habilitado para analizar la viabilidad formal del recurso intentado.

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    EXPTE. Nº CNT 48244/2021/CA1 -EXHORTO-

    Sin embargo no obstante los claros términos de la normativa vigente (ley 22172) el magistrado concedió el recurso interpuesto soslayando el principio general que emana de la norma tendiente a privilegiar la competencia o facultad del juez oficiante en la materia...

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