Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2011, expediente 20.675/09

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 20675/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73040 . SALA

V. AUTOS: " FLORES

EZEQUIEL DARIO C/ YAMA YAMA SRL Y OTROS S/ DESPIDO JDO: 12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de marzo de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de grado (fs. 294/302) se alzan los tres sujetos que integran la parte demandada (Lo Nuevo SRL y Lospachi SRL -en forma conjunta- y Yama Yama SRL, a fs. 307/08 vta y fs. 310/12, respectivamente). Los dos primeros, por cuanto se exime de costas al actor derrotado y por entender elevados todos los emolumentos fijados. La representación letrada de estas dos coaccionadas - por propio derecho - objeta sus estipendios por reducidos. La restante coaccionada, se queja por haber considerado la Sra. Juez de grado que el actor trabajaba jornada completa,

invirtiendo la carga de la prueba y sin tener en cuenta testimonio alguno y la pericial contable. También se queja por las costas del proceso y por entender elevados todos los honorarios fijados. Finalmente, el perito contador a fs. 305/06 apela sus estipendios por bajos. La accionante a fs. 317/19 y a fs. 319/20 contesta agravios.

II) Entiendo que el agravio relativo al trabajo en jornada completa no puede tener favorable acogida, pues el propio demandado en el escrito de conteste confiesa a fojas 88 que trabajaba en jornadas de lunes a viernes de 8 a 16 horas.

Frente a la confesión expresa todo análisis de prueba es irrelevante y, consecuentemente,

debe confirmarse la sentencia que considera insuficiente la liquidación de las obligaciones adeudadas.

III) En cuanto a las costas relativas a las coaccionadas que resultan exoneradas de responsabilidad en los presentes actuados, estimo que no existen en autos razones especiales que permitan apartarse del principio general del artículo 68

CPCCN, por lo que propicio la modificación del fallo en análisis, imponiéndolas exclusivamente a cargo del actor respecto de aquéllas. En cuanto a las costas impuestas a la única coaccionada que resulta parcialmente vencida (Yama Yama SRL), considero que también debe modificarse este aspecto del decisorio anterior e imponerlas en el orden causado, atento los vencimientos parciales y mutuos...

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