Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 21 de Octubre de 2008, expediente 6.842/07

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 806

Corrientes, veintiuno de octubre de dos mil ocho.

Visto estas actuaciones: "F., E.E. s/presunta falsificación y uso de documento público art. 296 y 292 C.P.A. (Renault R 12-

B 1675002)". E.. N° 6842/07 del registro de este tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes.

Que ingresan estos obrados a la alzada en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa, contra el auto por el que el juez de anterior grado decretó el procesamiento de R.E.F.E.,

en orden al delito previsto en el art. 296 (uso de documento público falso) en función del art. 292 , primera parte, del párrafo segundo del Código Penal.

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,

corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por los apelantes.

Alega que el procesamiento cuestionado ha sido decretado en forma extemporánea por el juez a quo, ya que el art. 207 del CPPN prevé que la instrucción deberá practicarse dentro del plazo de cuatro meses, pudiendo prorrogarse por dos meses más, previa solicitud a la Cámara, siendo que USO OFICIAL

dicho requisito no ha sido cumplimentado en la especie. Asimismo, destaca que tampoco se ha logrado acreditar la existencia del elemento subjetivo de la figura penal endilgada al encausado, pues éste ignoraba que la cédula verde del automotor se hallaba adulterada, por lo que, a su entender, el caso debería resolverse mediante un sobreseimiento por atipicidad de la conducta.

Al contestar la vista, el fiscal del cuerpo expresa que no adhiere al referido recurso.

Examinados los argumentos invocados por el recurrente, estimados conducentes para decidir la cuestión sometida a estudio, al igual que los fundamentos dados por el juez en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso no podrá ser acogido favorablemente.

Ello es así, pues con relación al agravio atinente a la extemporaneidad del procesamiento, cabe afirmar que si bien el art. 207 del CPPN establece un término preciso para la duración de la instrucción, el mismo no es de carácter perentorio, al igual que los demás plazos procesales establecido en favor de los órganos públicos, por lo que su vencimiento no puede acarrear,

al margen de cualquier otra consecuencia, la invalidez del decisorio.

Que frente a la aducida atipicidad por falta de dolo, no puede pasarse por alto que conforme se aprecia en las pericias efectuadas a fs...

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