Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Agosto de 2021, expediente FSA 041000237/2006/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta-S. II

FLORES ELBA SUSANA c/ ANSES

s/REAJUSTE VARIOS

Expte. FSA

N°41000237/2006 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy).

Salta, 9 de agosto del 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que el 31/3/21 el juez modificó la planilla de liquidación presentada por la actora por el período 19/12/03 al 30/11/18 por la suma de $277.340,23 que incluye capital e intereses calculados al 30 de abril del 2020,

ordenando embargo ejecutorio por dicho monto sobre la cuenta bancaria de la ANSeS, denunciada por la actora en el Banco de la Nación Argentina e impuso el 80% de las costas a la vencida.

2) La apoderada de la ANSES se agravió de lo resuelto advirtiendo que la liquidación aprobada no se adecúa a las pautas de la sentencia.

Denuncia que su parte empezó a liquidar el coeficiente de variación salarial docente resolución 14/2009 pagando retroactivos al mes de 3/09,

situación que no se ve reflejada en la planilla aprobada en autos. Indicó que con posterioridad al 07/09 las sumas percibidas por la actora superan el 82%

de sentencia, con lo cual surgirían sumas a favor del organismo.

Cuestiona que no se haya consignado el SAC en la columna correspondiente, porque la demandante lo considera como remuneración en actividad con lo cual las diferencias son mayores a las que resultan procedentes.

Manifiesta que tampoco surge de la planilla aprobada el cálculo del promedio de la ley 4042/83.

Fecha de firma: 09/08/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

24421040#296894364#20210809083124247

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta-S. II

Asimismo, se agravia del embargo ejecutorio ordenado en la instancia anterior, argumentando sobre la inembargabilidad de fondos y bienes de su mandante, de conformidad con las leyes 11.672 y 16.931 y las fuentes de financiamiento y los caracteres del sistema previsional argentino.

Finalmente, se agravia de la imposición de costas a su parte.

Mantiene la reserva del caso federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora solicitó su rechazo conforme a los argumentos expuestos en el escrito del 20/4/20.

3) Que conforme surge de los antecedentes de la causa, con fecha 17/9/10 el juez ordenó a la ANSeS a efectuar el reajuste de su haber previsional de conformidad con la ley 24.016 (fs. 114/118), pauta de movilidad que fue confirmada por la S. III de la Cámara Federal de Seguridad Social con fecha 3/9/12 (fs. 153).

Vencido el plazo que establece el art. 22 de la ley 24.463, el juez intimó al organismo previsional a cumplir con la sentencia recaída en autos en el plazo de 10 días; ordenando al Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy informe sobre los salarios activos para el cargo de la Sra. F. y facultando a la parte actora a practicar planilla de liquidación (fs. 201, 210,

228 y 230).

A fs. 233/244 se agregó el informe de remuneraciones del Ministerio de Educación de Jujuy para los cargos de M. de grado JS con 25 años de antigüedad y Secretaria docente JS con 25 años de antigüedad dependiente del Consejo General de Educación, Sector “D” (Docentes), que fue puesto a consideración de las partes (fs. 247).

Oportunamente, la actora acompañó sus cuentas por el período 19/12/03 al 30/11/18 por la suma de $316.847,50, de la que $50.940,01

Fecha de firma: 09/08/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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