Resolución 14/2009

Fecha de disposición07 Octubre 2009
Fecha de publicación07 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31753

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 14/2009

Tope Nº 105/2009

Bs. As., 17/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.043.215/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (to. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 162 de fecha 9 de diciembre de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 9 vuelta del Expediente Nº 1.291.148/08 agregado como foja 202 al principal, obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 162/08 y registrado bajo el Nº 1017/08 'E' conforme surge de fojas 213/215 y 218, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.131.800/09 agregado como foja 233 al Expediente Nº 1.043.215/01 obran las escalas presentadas por las partes signatarias con la proyección de los Tickets Canasta alcanzados por la Ley 26.341 y Decreto Reglamentario 198/08.

Que se encuentra pendiente el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1116/07, homologado mediante Disposición D.N.R.T. Nº 148/07, atento a que las escalas presentadas a fojas 2 del Expediente Nº 1.131.800/09 agregado como foja 233 al expediente de referencia son vigentes al mes de enero de 2009 y el acuerdo mencionado es vigente a partir del mes de enero de 2007.

Que a fojas 236/242, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las...

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