Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Noviembre de 2018, expediente CNT 029657/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 29657/2014 - FLORES AZOGUE, J.P. c/ PERTENECER S.R.L.

s/DESPIDO Juzgado Nº 48 Sentencia Interlocutoria Nº 70537 Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la perito contadora a fs.218, por entender bajos los honorarios que le fueron regulados a fs.214/217.

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el monto de demanda y lo normado por el art.38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 19 y 37 de la ley 21.839 y art.3° inc. b) y g) del decreto ley 16.638/57; actualmente previsto en el sentido análogo por el art. 16 y conc. de la ley 27.423, cfr. arg. CSJN, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319: 1915 y “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” sentencia del 04/09/2018 considerando 3º, CSJN 32/2009 45-E/CS1), el Tribunal considera que el monto regulado en grado luce adecuado, por lo que corresponde confirmar los honorarios cuestionados.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

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