Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 11 de Febrero de 2010, expediente 9.236

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010

Causa N° 9236 (Cómp. 2419/09),

FLORES, A.O. s/ infracción ley 22.362

(Causa N° 452, del Poder Judicial de Juzgado Federal de Campana, S..

la Nación Penal N° 1).

CFSM, SALA I, SEC. PENAL N° 1.

Registro de Cámara: 8220.

Año del Bicentenario

San Martín, 11 de febrero de 2010.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de A.O.F., contra el auto que ordenó el procesamiento del nombrado (FS. 11/12 vta. y 13/14 vta.).

  1. Puesto a resolver en orden a lo que ha sido motivo de agravio, se comprueba que el señor juez a quo ha evaluado con acierto las constancias probatorias que informan el legajo en tanto le permitieron dirigir a A.O.F.,

    la imputación discernida en el resolutorio en crisis dentro de los límites de probabilidad contemplados en el art. 306 del catálogo instrumental.

    En tal sentido, surge en autos las circunstancias en las que se verificó la conducta prima facie delictiva observada por F., en un local comercial en el que se exhibían discos compactos de obras musicales y de películas, como así también prendas de vestir de distintas marcas, todo ello de origen espurio, y dada la forma de presentación de los objetos, no se -1-

    advierte qué otro destino pudiera dársele que no sea mercantil.

  2. En lo que respecta al planteo de atipicidad introducido por la defensa, se estima que las pruebas que nutren el sumario, permiten atribuir al nombrado F. un comportamiento típico en el hecho que se le enrostra, ya que el citado cuadro no se ve desmerecido por las excusas con que pretendió defenderse (doct. Art. 45, Cód. Penal).

    En tal sentido, los elementos de juicio reunidos en autos prima facie llevan a concluir en la mala fe del causante según la sana crítica, con sustento en la naturaleza de la explotación comercial, las falsificaciones, el haber atendido el asesoramiento de anónimos sujetos para la adquisición de esos productos a un precio muy inferior al de plaza, sin exhibir factura o respaldo documental alguno de los exigidos por la ley (doct. A.. 199, regla 2, 398, párr. 2, Cód. P..

    Penal).

    La evaluación conjunta de tales antecedentes descarta el error o ignorancia alegados y se traduce en un serio indicio de mala justificación que impide eliminar el reproche penal.

    Con más andamiento al descarte sopesando que el causante hace -2-

    Causa N° 9236 (Cómp. 2419/09),

    FLORES, A.O. s/ infracción ley 22.362

    (Causa N° 452, del Poder Judicial de Juzgado Federal de...

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