Sentencia de Sala SALA, 6 de Agosto de 2014, expediente CCC 055578/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 55578/2013/CA1

F., H.A. s/coacción

–casación- Insto 18 / Sec. 156 – MB/26

Buenos Aires, 6 de agosto de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vuelve la presente causa a estudio del tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 262/269 por la Dra. A.R.,

defensora de H.A.F., contra el auto de fs. 245/247vta., en cuanto ordenó el procesamiento del nombrado, en calidad de autor, en orden al delito de lesiones leves dolosas agravadas por haber sido perpetradas contra su ex pareja, en concurso ideal con el delito de amenazas coactivas.

Corresponde resolver la admisibilidad del recurso, ante lo cual observamos que se interpuso dentro del término establecido por el artículo 463

del Código Procesal Penal de la Nación, por quien tiene legitimidad procesal para presentarlo. Sin embargo, la decisión atacada no es impugnable, por no estar prevista en el artículo 457 del mismo cuerpo legal.

En efecto, el auto de procesamiento dictado respecto del acusado no es una sentencia definitiva o equiparable a ella en los términos de la norma mencionada, pues se trata de una decisión que no pone fin al proceso ni a la acción, ni hace imposible que continúen las actuaciones sino, por el contrario,

apareja como consecuencia la obligación de que el imputado continúe sometido al proceso.

La decisión que se pretende impugnar ha sido dictada por el tribunal en su carácter de órgano revisor de las decisiones de los juzgados de la primera instancia, y no genera un gravamen irreparable en atención al carácter provisional...

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