Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2022, expediente Rl 128412

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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FLORENTIN CINTIA GISELA C/ FLORIO VÍCTOR JOSÉ S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, rechazó la acción promovida por C.G.F. contra V.J.F. en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. pronunciamiento de fecha 4-XI-2021).

    Para así decidir, juzgó que la accionante no logró acreditar el elemental y sustancial punto de apoyo de su acción, cual es, la existencia de la relación laboral invocada.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo deduce recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. presentación electrónica de fecha 23-XI-2021), los que fueron concedidos por ela quo(v. resoluciones del 29-XI-2021 y 20-IV-2022, respectivamente).

    III.1. En lo que respecta al remedio de nulidad interpuesto, con denuncia de violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución local, afirma -en esencia- que la audiencia de vista de la causa adolece de groseros vicios procesales que descalifican la validez del fallo y que resultan incompatibles con el debido proceso.

    III.2.a. De modo liminar, se impone recordar que la vía prevista en el art. 161 apartado 3 inc. "b" de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, Const. cit.; causas L. 118.186, "B., resol. de 29-X-2014; L. 117.961, "G., resol. de 10-XII-2014; L. 119.509, "Cornou", resol. de 4-V-2016; L. 121.026, "Autalan", resol. de 3-V-2018; L. 125.420, "Avit", resol. de 6-XI-2020 y L. 125.301, "R., resol. de 12-II-2021).

    En ese marco, la argumentación formulada resulta improcedente, desde que los agravios vinculados a supuestas irregularidades cometidas en el acta de audiencia de vista de la causa, remiten al análisis de cuestiones procesales anteriores al dictado de la sentencia definitiva, y, como tales, extraños a la vía establecida en el art. 161 apartado 3 inc. "b" de la Constitución provincial (causas L. 118.720 "V., resol. de 27-V-2015; L. 117.734 "L., sent. de 1-VII-2015; L. 114.397 "P., sent. de 14-X-2015; L. 119.136, "R., resol. de 2-III-2016 y L. 120.988, "M.V., resol. de 25-IX-2019).

    Importa agregar, además, que no constituye tema que pueda someterse a juzgamiento a través del canal extraordinario de nulidad, la acusación de la impugnante vinculada al presunto quebranto de garantías de raigambre constitucional (causas L. 106.409, "D.Y., sent. de 8-V-2013; L. 117.924, "C., resol. de 16-VII-2014 y L. 124.771, "R., resol. de 21-IX-2020).

    Finalmente, el fallo se encuentra fundado en expresas disposiciones legales (art. 171, Const. prov.; causas L. 117.937, "A., resol. de 20-XI-2014; L. 121.343, "Fuentes", resol. de 18-IV-2018 y L. 117.605, "G., resol. de 14-VIII-2019).

    IV.1. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el interesado cita las normas, principios laborales y la doctrina legal que estima violadas. En sustancia, denuncia absurdo en la valoración de las pruebas, agraviándose de la...

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