Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Diciembre de 2023, expediente CIV 087347/2021/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

87347/2021

FLODAR SA c/ M.H., COROMOTO s DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- CP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 04/10/2023 (f. digital 105), contra la providencia de fecha 3

    10/2023 (f. digital 104 punto III) que rechazó el pedido formulado por la aquí apelante a fin de que se suspendan los términos y se ordene a las partes cumplir el trámite previo de mediación (v.

    presentación de fs. 98/103 punto I).

    Para así decidir la magistrada de grado consideró: “

    Teniendo en cuenta el estado de autos, el principio de celeridad procesal y no habiendo las partes exteriorizado voluntad conciliatoria alguna, he de adelantar que corresponde desestimar lo solicitado en el punto I de la presentación a despacho respecto del incumplimiento del trámite de mediación prejudicial obligatorio” (v.

    punto III, párr. primero del auto de f. digital 104).

    La apelante fundó sus agravios a fs. 107/108. El traslado conferido a f. 109 fue contestado a fs. 110/111 por la parte actora.-

  2. El objetivo de la ley de la mediación es promover la comunicación directa entre las partes para lograr la solución extrajudicial de la controversia (art. 1). La intención del legislador es que las partes se encuentren cara a cara, que puedan exponer sus reales intereses y que asuman la responsabilidad del conflicto que las involucra, sin que deleguen en un tercero la solución (conf. esta Sala en autos “C.H.C., Giovana Lizeth c/

    Gutiérrez, M.J. y otros s/daños y perjuicios” de fecha 29

    05/2023).

    La ley 27.551 modificó el art. 6 de la Ley 26.589 de Mediación y especialmente eliminó a los desalojos dentro de los casos en que es optativo acudir a la mediación prejudicial obligatoria,

    por lo que desde la entrada en vigencia de dicha ley resulta necesario Fecha de firma: 15/12/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    recurrir a la mediación obligatoria previo a iniciar el proceso de desalojo (conf. S., A.J., “L., C. y Desalojo. Código Civil y Comercial de la NaciónLey 27.551, Ed.

    R.C., 2021, pág. 401).

    En el caso, tratándose de una demanda de desalojo (v. fs.

    37/57), toda vez que no se ha cumplido el recaudo mencionado, habrá

    de revocarse la decisión adoptada por la Sra. Magistrada de la instancia...

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