FLODAR S.A. c/ BARREIRO, EDUARDO N s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES
Fecha | 10 Abril 2023 |
Número de expediente | CIV 032727/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
32727/2021
FLODAR S.A. c/ BARREIRO, EDUARDO N s/DESALOJO:
OTRAS CAUSALES
Buenos Aires, de abril de 2023.- AMA
Autos y vistos:
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Contra la providencia de fecha 04.10.2021 la parte demandada interpone recurso de apelación, en subsidio de la revocatoria que fuera desestimada, cuestionando el trámite sumarísimo fijado al presente proceso. Sus fundamentos fueron oportunamente respondidos.
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Dispone el art. 319 del Código Procesal: “Todas las contiendas judiciales que no tuvieran señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable.
Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme el proceso ordinario”.
Como se advierte de la lectura de la norma la regla es el trámite ordinario, proceso residual, sus excepciones son: i) que se haya señalado una tramitación especial y ii) que el código autorice al juez a determinar la clase de proceso. El art. 679 del mismo Código dispone “La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario con las modalidades que se establecen en los artículos siguientes”.
De la lectura de los textos implicados se extrae que mientras la reforma de la ley 25.488 eliminó el sumario como procedimiento de conocimiento pleno, no modificó el art. 679 que prevé que corresponde a este tipo de proceso el trámite sumario. De ahí que se comparta que, más allá de la defectuosa técnica legislativa que se advierte en la ley 25.488, no se está en presencia de un supuesto en el que el Código autoriza al juez a elegir el trámite que Fecha de firma: 10/04/2023
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
habrá de imprimirse a la causa, sino de un proceso específicamente ordenado.
Por ello, como la reforma no adecuó el art. 679 debe entenderse que la cuestión queda resuelta por el citado art. 319, de manera que donde dice “juicio sumario” debe leerse “procedimiento ordinario” (cf. esta sala, R. 412.739 “Inmobiliaria Sulamit SCA
c/ M.O.J. y otro s/desalojo” del 27-12-04, entre otros;
S.G., R.m 396.415 del 22-3-94; S., A.J., L.,
comodato y desalojo, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2021, p. 337).
En el mismo orden se resolvió que no parece acertado reconocer...
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