Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Marzo de 2023, expediente CNT 032301/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 53630

CAUSA Nro. 32301/2021/CA1 - SALA VII - JUZGADO Nro. 27

Autos: “FLOCCO, L.A. c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL".

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución del Sr juez a quo, que declaró la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo con sustento en la ley 27.348, porque entendió

que tanto el domicilio real del accionante como su lugar de prestación de tareas se ubicaban en extraña jurisdicción.

Y CONSIDERANDO:

I) En atención a la índole del tema involucrado se requirió la intervención del Ministerio Público (arts. y 31 de la ley 27.148) y el Sr.

Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen obrante a fs. 33/36 de la foliatura digital, en el que se remite al examen efectuado en el dictamen de la causa “Pereira”, cuyo texto transcribe.

II) A los fines de elucidar la cuestión competencial traída a conocimiento de este Tribunal, conviene señalar que, de la compulsa de las actuaciones digitales, surge que la parte actora reclama las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido en la ley 24.557, por la incapacidad que afirma padece como consecuencia directa de la enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante habría ocurrido el 23 de octubre de 2020, en tanto que la presente acción ha sido iniciada el 18 de agosto de 2021, fechas ambas en las cuales ya se hallaba en vigencia la ley 27.348.

A su vez, arriba sin cuestionar a esta Alzada que todas las facetas a las que alude el art. 1° de la ley 27.348 se habrían configurado en la Provincia de Buenos Aires (v. escrito de demanda a fs. 5/20 pagina 1 y punto III), la que, al momento de promoverse la demanda, ya había adherido a la ley 27.348, mediante la ley local 14997 (publicada el 08/01/2018), razón por la cual no existirían motivos para desplazar “prima facie” el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa,

pues las normas procesales son de aplicación inmediata.

Es que a criterio de este Tribunal, corresponde admitir la constitucionalidad del art. 1ro. de la ley 27.348, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51

de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia,

fijando su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.

En concordancia con antecedentes jurisprudenciales existentes sobre el tema, la cuestión relativa a la legitimidad y a la constitucionalidad del carácter obligatorio de un proceso o etapa administrativa previa como requisito ineludible para habilitar el acceso a la justicia debe ser analizada a la luz del criterio fijado por la C.S.J.N. in re “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/

resol. 71/96 – S.. Ener. y Puertos s/ recurso extraordinario” de fecha 5/4/2005 (Expediente 750-002119/96). En dicho precedente, el Superior Tribunal determinó la viabilidad de estos tipos de procedimientos administrativos, cuando ellos deban cumplirse ante organismos de la administración creados por ley y dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares, en la medida en que su independencia e imparcialidad estén aseguradas, en tanto el objetivo económico y político tenido en consideración por el legislador para crearlos...

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