Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Octubre de 2018, expediente COM 030391/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “FLEXOFILM AVELLANEDA SA C/LA PAPELERA DEL PLATA SA S/ORDINARIO”, Expediente N° COM 30391/2013, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de vocalías: n° 18, 16 y 17.

Intervienen solo los doctores R.F.B. y Alejandra N.

Tevez por encontrarse vacante la Vocalía N°17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1119/1149?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los hechos.

    1. FLEXOFILM AVELLANEDA SA promovió demanda contra LA PAPELERA DEL PLATA SA por cobro de facturas por la suma de $ 464.594,69 más intereses y costas (v. fs. 64/66).

      Explicó que las empresas tenían una relación de larga data que había dado lugar a la emisión de facturas, pero que algunas de ellas no habían sido canceladas ascendiendo el monto impago a un total de $

      464.594,69.

      Afirmó que la mercadería había sido correctamente recibida y que ello se desprendía de los remitos sellados y firmados por el Sr. M.C..

      Detalló las facturas emitidas, sus montos originarios, los pagos a cuenta realizados y los saldos a cobrar.

      Postuló que la falta de impugnación importó admitir la efectiva Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23056675#217955326#20181008093556227 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F prestación de los servicios y convirtió a las facturas en cuentas liquidadas en los términos del Código de Comercio. Sostuvo que reforzaban sus dichos los pagos parciales realizados.

      Indicó que el día 1/08/2013 intimó a saldar la deuda mediante carta documento, sin obtener respuesta alguna.

      Ofreció pruebas.

    2. A fs. 442/459 se presentó La Papelera del Plata -LPP- y contestó demanda solicitando su íntegro rechazo, con costas.

      En cumplimiento del imperativo procesal practicó una minuciosa negativa de los hechos expuestos en el líbelo de inicio.

      Explicó que era una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de productos derivados de la celulosa y el reciclado de papel; y que sus principales productos eran el papel tissue de marcas Elite, Higienol, Sussex y Carilina de Elite, los pañales descartables B. y las toallas femeninas Ladysoft.

      Asimismo, aclaró que la accionada se dedicaba a la provisión de materiales de packaging especializada en los mercados de golosinas, envolturas para papel tissue, bolsas de pañales y envases preformados para el envasado de alimentos y productos de limpieza.

      Adujo que contrató los envoltorios de varios proveedores entre los que se encontraba la accionante.

      Dijo que las materias primas entregadas por ésta consistían en bobinas de polietileno sobre pallets de madera con un peso que oscilaba entre los 500 y 800 kilos, dependiendo de su ancho, y que recién se abrían en el momento de su uso.

      Contó que con las bobinas se hacía entrega de un sobre con muestras representativas que eran evaluadas por control de calidad en punto Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23056675#217955326#20181008093556227 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F a la impresión, dimensiones, diseños, ortografía, etc.

      Sostuvo que existía un segundo proceso de verificación al momento de entrar en producción sobre todas las unidades enviadas y que, era en dicha oportunidad donde muchas veces se detectaban los defectos en la calidad de impresión.

      Informó que a partir del año 2012 la calidad de los insumos entregados por F. empezó a ser muy deficiente, y que ello llevó el rechazo de muchos de los insumos entregados.

      Explicó que por cada rechazo se emitía un parte y se lo enviaba al actor por correo electrónico, al mismo tiempo que el área de control remitía un “reclamo por calidad” por el mismo medio. Enumeró fechas de reclamos acompañados como anexos.

      Declaró que una vez remitidos los reclamos se otorgaba al proveedor un plazo de 7 días para el retiro bajo aviso de que, en caso contrario, se procedería a su destrucción. Justificó su proceder en razones de espacio y buen orden de los depósitos.

      Aclaró que estos reclamos también se asentaban en el Sistema Contable SAP, para generar una “orden de devolución” donde constaban los detalles referidos, y la posterior Nota de Débito que permitía conciliar las facturas.

      Afirmó que resultaba improcedente el reclamo pues siempre conoció el rechazo de los insumos y las notas de débito emitidas. Sostuvo que, además, emitió un listado de notas de débito que fue entregado a F. -conforme sello y fecha de recepción-.

      Dijo que no existían cuentas liquidadas a favor del actor, pero si a favor de LPP por falta de impugnación de las Notas de Débito.

      Detalló en tres cuadros los movimientos de cuenta corriente del Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23056675#217955326#20181008093556227 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F proveedor accionante durante el año 2013 y el modo en que se llevó a cabo la compensación y conciliación de las facturas reclamadas con las órdenes de pago y las notas de débito.

      Insistió con la inexistencia de cuentas liquidadas. Planteó la improcedencia de los intereses reclamados.

      Por último opuso como defensa de fondo la compensación legal en los términos del 818 CCiv. Solicitó que se compensen las Notas de Débito por insumos rechazados y facturados que totalizarían en $ 464.594,69 más intereses, con las facturas que pudieran llegar a reconocerse a favor de Flexofilm.

      Destacó que su reclamo era por los mismos montos que el reclamo del actor.

      Ofreció prueba.

  2. La sentencia de grado.

    A fs. 1119/1149 el a quo emitió su pronunciamiento y resolvió

    admitir la demanda incoada en todas sus partes y condenar a La Papelera del Plata a abonar un total de $ 464.594,69 con más los intereses y costas.

    Para así resolver el magistrado consideró que: a) no se había discutido la efectiva provisión de materiales y las facturas emitidas en consecuencia; b) la discrepancia radicaba en los supuestos defectos de los insumos y en la posibilidad de compensación de las notas de débito emitidas por la demandada; c) LPP no había acreditado que los créditos a compensar –

    instrumentados en las notas de débito- fueran líquidos y...

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