Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Mayo de 2023, expediente CIV 007142/2023/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

FLEXER ANA LIA Y OTRO c/ FLEXER MARIA AMELIA

s/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

(J.H.)

EXPTE. N° 7142/2023 –J. 106-

RELACIÓN N° 007142/2023/CA001.-

Buenos Aires, mayo 02 de 2023.-

Por recibidas las actuaciones.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones en virtud del recurso deducido por la denunciada contra la resolución del 10 de marzo de 2023,

    en tanto establece la prohibición de acercamiento de la denunciada respecto de su madre y desestima el pedido de levantamiento de la medida cautelar efectuado a fs. 13/19.-

  2. Liminarmente, cabe recordar que corresponde la acción expedita prevista en la ley 24.417 cuando la persona ha sido víctima de maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar.

    La ley mencionada está inspirada en la finalidad de hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas que, de otro modo, podrían ser irreparables, pues sólo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias (conf. CNCiv., esta Sala, R. 187.649 del 21/5/96; íd., íd., R. 595.023 del 23/2/12; íd.,

    íd., R. 083298/2021/1/CA001 del 11/3/22).-

    Basta la sospecha del maltrato ante la evidencia psíquica o física que presente el maltratado, y la verosimilitud de la denuncia para que el juez pueda ordenar medidas que, en su esencia, son verdaderas medidas cautelares,

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    como las decretadas en autos (conf. CNCiv.,

    esta Sala, R. 195.042 del 21/5/96; íd., íd., R.

    595.023 del 23/2/12; íd., íd., R.

    074343/2016/CA001 del 21/2/18).-

    Sobre la base de tales principios,

    corresponde señalar que la decisión recurrida encuentra debido sustento en los hechos denunciados ante la OVD que involucran a la denunciante, a la denunciada y a la madre de aquéllas (ver legajo 1283/2023).-

    Asimismo, del informe interdisciplinario de situación de riesgo se desprende que la misma es de bajo riesgo para la denunciante y de riesgo moderado para su madre. Asimismo, se estima pertinente la adopción de medidas que se consideren oportunas para la evitación del contacto entre las partes. También se sugiere la derivación al Programa Proteger para realizar una evaluación de la progenitora (cfr. legajo 1283/2023).-

    En virtud de dichos elementos, el Sr. juez de grado ordena la prohibición de acercamiento entre denunciante y denunciada,

    como así también da intervención al Programa Proteger (ver resolución del 14 de febrero de 2023 y providencia del 2 de marzo de este año).-

    En fecha 8 de marzo de 2023 se agrega el informe confeccionado por el Programa Proteger de la Subsecretaría para Personas Mayores del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-

    De dicho instrumento surge que la Sra. Z. manifiesta que se encuentra bien cuidada y atendida por sus cuidadoras, que...

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