Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Febrero de 2019, expediente CNT 102275/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.186 SALA VI Expediente Nro.: CNT 102275/2016 (Juzg. Nº 56)

AUTOS:”FLEITAS, R.B. C/GALENO ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 25 de Febrero de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada, vencida en el litigio, cuestiona el IBM –en el caso $ 68.933- que sirve de base para el cálculo indemnizatorio, sostiene que debe aplicarse la resolución nº

28/2.016 de Anses –estamos ante un siniestro acaecido el 26 de junio de 2.016- es decir la suma de $ 56.057,93 que se fija como base máxima imponible para las cotizaciones al régimen de seguridad social (ver art. 9º de la ley 24.241). A todo evento, cuestiona la fecha de imposición de intereses y solicita la baja de los honorarios regulados en beneficio de Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29210259#226302047#20190225111915076 la representación letrada de su oponente y del perito médico; mientras que el primero de ello persigue la elevación de los propios.

No advierto que el primero de los agravios sea viable:

nos estamos moviendo dentro del campo del derecho del trabajo y el IBM debe ser determinado dividiendo el total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social siendo que, por regla, todo lo que el trabajador percibe como ingreso en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria se encuentra sujeto a cotización (arts. 6º, ley 24.241).

La resolución nº 28/2.016 de Anses fue dictada por aplicación del art. 9º de la ley 24.241 que fija límites mínimos y topes a los aportes que deben efectuar los trabajadores al sistema previsional pero el objetivo de dicha directiva no es influir sobre la ley de riesgos de trabajo y, si bien hay un choque normativo, éste debe resolverse mediante la interpretación que resulta más favorable al trabajador (art. 9º de la LRT).

Cabe señalar que: a) nos movemos dentro del régimen sistémico destinado a fijar compensaciones dinerarias tarifadas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR