Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 24 de Septiembre de 2015, expediente CNT 014013/2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.66932 CAUSA NRO. 14013/2007 AUTOS: “FLEITAS EUGENIO C/ EXARQ CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 40 SALA I Buenos Aires, 24 de SEPTIEMBRE de 2015 VISTO:

El recurso de aclaratoria interpuesto por el perito psicólogo a fs. 1926, contra el pronunciamiento de fs. 1898/1899, y la solicitud de discriminación de honorarios formulada por la representación letrada de la parte actora a fs. 1917 y 1928 Y CONSIDERANDO:

  1. Que en las presentes actuaciones se llegó a un acuerdo conciliatorio en la acción por accidente a fs. 1891/1892 y en la de despido a fs. 1900, resultando homologados los acuerdos a fs. 1898/1899 y fs. 1909/1910, respectivamente.

  2. Que asiste razón al recurrente en cuanto al pedido de aclaratoria deducido a fs. 1926, toda vez que en el considerando VI de fs. 1898/1899 se consignó una suma distinta que la señalada en el fallo, por lo que corresponde corregir lo consignado en los términos del art. 104 de la ley ley 18.345, dejando constancia que debe decir “corresponde regular los honorarios de los peritos médico, ingeniero, contador y psicólogo en $40.000, respectivamente”.

  3. Respecto de la discriminación solicitada con relación a los honorarios que fueran reconocidos por la demandada a la representación letrada de la parte actora en el acuerdo celebrado a fs. 1900, corresponde a esta Alzada expedirse sobre el tema.

Teniendo en cuenta el mérito, eficacia de los trabajos realizados, el resultado del pleito, las facultades conferidas al Tribunal el art.38 L.O., arts. 1, 3, 6, 7, 8, 19, 37 y 40 de la Ley 21839- modif. por la ley 24432 - y las normas arancelarias de aplicación, corresponde discriminar los honorarios de la Dra.

S.G. en la suma de $700 (pesos setecientos) + IVA en caso de corresponder, por su actuación en la audiencia testimonial de fs. 241/242.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Aclarar...

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