Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 26 de Febrero de 2016, expediente CNT 047282/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106721 EXPEDIENTE NRO.: 47282/2013 AUTOS: F.S.E. c/ PRINCIPIO GO S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de febrero de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora, el demandado I.J.Z., la codemandada Principio Go SA y G.M., en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 453/455, fs.

444/445 y fs. 448/450). Los demandados Principio Go SA y G.M. apelan los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados. El perito contador apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque la Sra. Juez a quo estableció un límite de condena en el marco de la acción dirigida contra G.E.M. y sólo lo condenó en relación con los rubros que guardan vinculación con la irregularidad registral del salario de la actora.

El codemandado I.J.Z. apela la imposición de costas en el marco de la acción deducida en su contra.

Los demandados Principio Go SA y G.M. cuestionan que la sentenciante de grado considerara acreditada la jornada de trabajo denunciada en el escrito de inicio y el pago de salarios en forma clandestina. Cuestionan la valoración de la prueba testimonial rendida en autos y advierten que no se valoró la prueba pericial contable. Apelan la viabilización de la indemnización prevista en el art. 80 de la LO y las previstas en los arts. 10 y 15 de LNE. Sostienen que la Sra. Juez a quo omitió

expedirse acerca del pedido de temeridad y malicia. Apelan la imposición de costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20008551#147279454#20160229143723348 conveniente analizar los agravios expresados por los codemandados Principio Go SA y G.M. del modo que se detalla a continuación.

Señalan que la Sra. Juez a quo habría omitido considerar las manifestaciones que efectuó la actora por ante las autoridades del Ministerio de Trabajo respecto del horario de trabajo y cuestionan la valoración de la prueba testimonial.

Los términos del agravio imponen memorar que la actora, en la demanda, sostuvo que trabajaba de domingo a viernes de 10hs a 18hs (ver fs. 7).

A su vez, los codemandados Principio Go SA y G.M., en el responde, sostuvieron que la actora trabajaba media jornada y que laboraba 4 horas diarias, de domingo a lunes (ver fs. 106 vta.).

Esta S. en reiteradas ocasiones ha señalado que, cuando la empleadora invoca una jornada reducida es ella quien tiene la carga de probar esa situación de excepción. Valorados los elementos de juicio aportados a esta causa, en el marco de los agravios planteados sobre esta cuestión estimo que la demandada no ha logrado demostrar el extremo en cuestión (in re "B.E.S. c/ Integralco SA y otro s/ despido” SD Nº: 99.574 del 31/8/11; "P.M.L.J. c/ Borges 1757 S.A. y otros s/ despido”

SD 99.904 del 17/11/11; “Deganutti, N.D. c/ Canal del Este S.A. y Otro s/

Diferencias de Salarios”; S.D. 102.136 del 30/08/13; “González, D.E. C/ Sushi Palermo SRL y Otros s/ Despido, S.D. 102.558 del 29/11/13 del Registro de esta Sala).

Si bien la testigo V. (fs. 406) señaló que trabajaban en el mismo turno y que el horario de trabajo era de 10hs a 14hs todos los días, habida cuenta que los testimonios de los testigos Y., M. y R. -propuestos por los codemandados- fueron desistidos a fs. 407, es necesario recordar aquí que la declaración del testigo único debe ser valorada con criterio estricto. Su testimonio debe ser sumamente convictivo, a punto tal que no deje lugar a dudas en el ánimo del juez. Si bien, en el sistema de apreciación de la prueba testimonial que resulta de los arts. 90 de la ley 18345 in fine y 386 del CPCCN, el testimonio único no excluye por sí solo el valor probatorio de la declaración (esta Sala, SD Nº 72.253 del 29.10.93 in re “De Luca Josefina c/ Entel” y SD 96.330 del 30/12/08 in re “Días F.D. y otro c/ Yazbak Ismael), lo cierto es que debe ser sometido a una valoración crítica con criterio de apreciación estricto, (cfr.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

comentado por Fenochietto Arazi Tomo II pág. 481).

En el caso, la testigo V. afirmó que la actora trabajaba 4 horas diarias; pero desconoce las restantes condiciones de la relación laboral que mantenía con los accionados. No supo decir cuándo ingresó la actora a trabajar y no sabía cuánto le pagaban a la accionante; tampoco recordó qué día la actora dejó de prestar tareas ni los motivos de la desvinculación, circunstancias que denotan la inconsistencia de su declaración.

En tales condiciones, las circunstancias precedentemente Fecha de firma: 26/02/2016 señaladas, relativizan el valor probatorio de la Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA declaración del testigo V.; y, además, Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20008551#147279454#20160229143723348 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II observo que, independientemente de ello, existen ciertos elementos de juicio que corroboran el desempeño de la actora en una jornada que se extendía normalmente más allá de las 4hs diarias reconocidas por la empleadora.

En efecto, A. (fs. 389) señaló que la actora trabajaba en Sushi Go y el dicente para Dogman Café que es otro restaurante; que sabía que la accionante trabajaba allí porque los dos bares están “pegados” uno del otro y los separaba sólo un local, que se veían todos los días. Sostuvo que la actora trabajaba de lunes a domingo de 10 a 18h hasta las 17 o 18hs; que sabía de ello porque entraban y salían juntos.

Si bien los codemandados cuestionan la imparcialidad del deponente pues afirmó ser “amigo” de la actora, lo cierto es que, en el sistema de apreciación de la prueba testimonial que resulta de los arts. 90 de la ley 18345 in fine y 386 del CPCCN, dicha circunstancia no excluye por sí sola el valor probatorio de su testimonio ni lo inhabilita, sino que lleva a valorarlos de manera estricta. Por otra parte el hecho de que el deponente mantenga una relación amistosa con la actora no resta eficacia probatoria a sus declaraciones porque no ha incurrido en contradicciones ni en exageraciones que puedan llevar a dudar de la veracidad de sus dichos, y sus afirmaciones resultan absolutamente verosímiles, coherentes y objetivas y no denotan una intención o un interés personal en favorecer injustificadamente a la actora ni en perjudicar a los codemandados. Nada prueba en autos que sus manifestaciones sean falsas; ni está

demostrado que tuviera algún grado de enemistad, animadversión, o rencor personal hacia los codemandados o sus directivos que lo indujera a declarar del modo en que lo hizo. Ello me persuade que A. no ha declarado en esta causa con el deliberado ánimo de perjudicar a los codemandados sino, simplemente, diciendo la verdad, en base a los hechos que conocía a través de su conocimiento directo y personal.

D.M. (fs. 390) refirió que era compañero de trabajo de la actora y que trabajaban de domingo a viernes de 10hs a 18hs, a 17/18hgs; que ambos trabajaban los mismos días y horarios. Sostienen los codemandados que la Sra. Juez a quo adujo que el dicente no impugnó dicho testimonio; sin embargo advierto que la sentenciante de grado lo que dijo es que el testigo en cuestión afirmó “haber trabajado durante los mismos días y horarios que la reclamante”- extremos que no fueron impugnados por la demandada en la presentación de fs. 408-”. De lo expuesto se desprende que la a quo no desconoció la impugnación sino que en ella los codemandados no efectuaron impugnación alguna en cuanto al horario de trabajo que señaló el testigo D.M..

Ojeda (fs. 395) sostuvo que trabajaba en un kiosco en frente a la plaza donde estaban las mesas en las que trabajaba la actora como camarera.

Señaló que su horario de trabajo era de 10hs a 18hs de domingo a domingo con franco rotativo y que los horarios de la actora eran casi los mismos a diferencia de que la actora Fecha de firma: 26/02/2016 tenia franco los sábados por Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA cerraba el local. El argumento de los codemandados respecto Firmado por...

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