Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Septiembre de 2009, expediente P 97281

PresidenteNegri-Pettigiani-Genoud-de Lázzari-Kogan-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de La P. que condenó aJ.F. a cinco años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de robo agravado por el empleo de armas en concurso ideal con robo agravado por su cometimiento en poblado y en banda. Arts.54, 55, 166 inc.2do. y 167 inc.2do. del Código Penal (fs.1039/1042).

Contra tal pronunciamiento deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del encartado (fs.1043/1045).

Denuncia la violación de los art.166 inc.2do. del Código Penal y 167 del Código Procesal Penal (ley 3589 y modif.).

Pretende la nulidad de la pericial balística que permite establecer la aptitud vulnerante del arma de fuego.

A su juicio tal diligencia se realizó en violación de lo dispuesto por las disposiciones del art.167 del código de rito.

El recurso no puede prosperar.

Ello en tanto coincido con el “a quo” que obra a fs.10 y 11 el anoticiamiento al imputadoF. s de la realización de las pericias respectivas lo cual cumple a mi juicio con la prescripción legal. (conf. P.74524 S.29-12-04).

Asimismo, la insistencia del apelante en planteos anteriores resulta ineficaz para rebatir lo resuelto por el “a quo” que da por cumplidas las exigencias de la norma en cuestión. En ese sentido la Alzada sostiene que “...se le hace conocer nuevamente el texto del citado art.167, dejándose constanciaque en tal sentido se da por debidamente notificado manifestando estar conforme con los peritos notificadoslo que lleva implícito el conocimiento cierto de los exámenes que estaban por hacerse...” –la cursiva me pertenece- (v. fs.1041).

El apelante recurre a argumentos similares a otros antes efectuados (v. expresión de agravios de fs.1032 vta.) y persevera en expresar una mera opinión divergente a lo concluído en el resolutorio, cuyos vertices salientes no refuta. (conf. P.74925 S.27-4-05).

Tal es mi dictamen.

La P., 11 de abril de 2006 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 2 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,P.,G.,de L.,K.,S.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 97.281, "F. ,J. . Robo agravado por el uso de armas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La P., mediante el pronunciamiento dictado el 30 de septiembre de 2005, condenó aJ.F. a la pena de cinco años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas en concurso ideal con el de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 54, 55, 166 inc. 2º y 167 inc. 2º del C.; 69 y 263 del C.P. -según ley 3589 y modif.-; fs. 1039/1042 vta.).

El señor Defensor Oficial, a fs. 1043/1045 vta., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, cuyo dictamen luce glosado a fs. 1055/1055 vta., dictada la providencia de autos a fs. 1056 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto respecto de la denunciada violación del art. 167 del Código de Procedimiento Penal?

    En caso afirmativo:

  2. ¿Qué calificación corresponde otorgar al delito imputado?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    Denuncia el señor Defensor la violación del art. 167 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif- y, como consecuencia de ello, la errónea aplicación del art. 166 inc. 2º -según ley 20.642- y la inobservancia de este último -texto según ley 25.882-.

    Cuestiona la validez de la pericia efectuada por la cual se acreditó la aptitud funcional del arma de fuego empleada. En tal sentido, sostiene que la diligencia se llevó a cabo violando lo dispuesto por el art. 167 invocado ya que -según afirma- "las notificaciones plasmadas a fs. 10/11 no abastecen el imperativo legal" (fs. 1044). Ello así pues -desde su postura- el imputado no se enteró con antelación de la realización de la pericia aludida, sino tan solo del contenido de la norma procesal que prevé su realización, y que tal omisión le impidió controlar la realización de la mentada experticia; y ello implicó violar asimismo la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la C.itución nacional (v. fs. 1044 vta./1045).

    En consecuencia, solicita el señor Defensor se declare su nulidad y, por consiguiente, se califique el hecho como robo agravado en los términos del art. 166 inc. 2º, párrafo tercero (v. fs. 1045 vta.).

    Coincido con el S. General en cuanto propicia el rechazo de la queja interpuesta.

    La Cámara resolvió que "a fs. 7 estando el acusado detenido, se dispone periciar el arma" y que "Posteriormente (fs. 10) se le efectúa una genérica notificación de las facultades que le confiere el art. 167 del C.P. y si bien ésta no daría pie, por si sola, para considerar cumplida la exigencia legal que se dice omitida con relación al examen pericial balístico ordenado, lo actuado en la foja siguiente ... basta para ello, pues se le hace conocer nuevamente el texto del citado art. 167, dejándose constancia ‘que en tal sentido se da por debidamente notificado, manifestando estar conforme con los peritos notificados’, lo que lleva implícito el conocimiento cierto de los exámenes que estaban por hacerse" (v...

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