Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Noviembre de 2019, expediente CNT 028714/2017

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte Nº CNT 28714/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 41140 AUTOS: “FLEITA JAVIER DANIEL C/ ABELEDO PERROT S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº5)

Buenos Aires, 27 de NOVIEMBRE de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que las aclaratorias de la parte demandada deducida a fs. 268/269 y del actor a fs. 270, contra la sentencia de esta Sala de fs.256/267, referidas a la multa del art. 1 de la ley 25.323 y por la omisión incurrida de no regular los honorarios de su representación letrada por los trabajos de alzada (por la primera) y por la omisión de condenar a hacer entrega de nuevas certificaciones del art. 80 LCT y fijación de astreintes (por el segundo).

Que en lo que concierne a la remuneración que se consideró para la determinación de la multa, la sentencia es suficientemente clara por lo que el planteo en relación no es audible.

Que le asiste razón en cambio, en el planteo referido a la inclusión en dicha base de la indemnización por clientela, computado por error en el cálculo de la multa, de conformidad con la clara disposición de la norma que solo remite a la indemnización del art. 245 LCT, por lo que procede la reformulación del rubro que queda determinado en la suma de $ 657.922,50 (importe abonado por indemnización por antigüedad) y que conlleva el recálculo del capital derivado a condena que queda determinado en la suma de $ 820.967,69 con más los intereses allí dispuestos.

2) Que corresponde asimismo, suplir la omisión respecto de los honorarios de la representación letrada de la parte demandada por los trabajos de alzada, por lo que se le regula el 30% de lo que en definitiva les corresponda por la anterior a los abogados de dicha parte (nueva ley arancelaria).

3) Que en igual forma, procede subsanar la omisión en torno a la condena a la demandada de hacer entrega al actor de nuevos certificados del art. 80 LCT con los datos que aquí se tienen por ciertos, obligación que deberá cumplir en el plazo de veinte días de notificada la presente bajo apercibimiento de astreintes, que serán fijadas, en su caso, por la magistrada de grado.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Aclarar la sentencia de fs. 256/267, en el sentido de que el capital derivado a condena queda determinado en la suma de $

820.967,69 con más los intereses allí dispuestos. 2) Asimismo, subsanar la omisión Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en...

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