Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 035523/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.934 SALA VI Expediente Nro.: CNT 35523/2014 (Juzg. N° 38)

AUTOS: “FLEITA, FEDERICO NAHUEL C/GALENO ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de Junio de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren las partes demandada y actora, según los escritos de fs.

179/182 y fs. 183/186, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 195/196.

A fs. 181 vta. la parte demandada apela por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos médico y contador.

A fs. 186 vta. la representación letrada de la parte actora cuestiona por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos.

II- Cuestiona la parte actora la forma en que ha sido calculado el valor mensual del ingreso base (IBM)

Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #21089785#233790984#20190703134244375 considerado a los fines de liquidar las reparaciones pretendidas y objeto de condena y, al respecto, considero que le asiste razón en su planteo.

En efecto, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la ley 24.557, “a los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización correspondientes a los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. El valor mensual del ingreso base resulta de multiplicar la cantidad obtenido según el apartado anterior por 30,4.”. Este apartado, establece la regla para el sueldo total anual, en el que debe incluirse además el sueldo anual complementario, así se obtiene el valor diario.

En tales condiciones, de la directiva que emana del citado art. 12 de la L.R.T., el ingreso base mensual se calcula teniendo en consideración las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado.

En dicha inteligencia, respecto de la enfermedad profesional, el actor denunció como fecha de toma de conocimiento el mes de abril de 2012 (ver fs. 7 y fs. 175 “in fine” del fallo apelado). De tal modo, teniendo en cuenta la Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #21089785#233790984#20190703134244375 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI suma total de las remuneraciones brutas de F. sujetas a aportes y contribuciones devengadas en los doce meses anteriores a dicha fecha de toma de conocimiento (abril de 2012), correspondientes al período comprendido entre enero de 2012 y marzo de 2012 inclusive (dado que el actor fue registrado por su empleadora recién en enero de 2012, ver fs.

6 vta.) -que surgen del informe de la AFIP obrante a fs. 168 (no impugnado por las partes) y que coinciden con las informadas por la empleadora del actor en la contestación de oficio de fs. 161-, y dividiendo dicha suma por la cantidad de días corridos comprendidos en el período considerado (esto es, 91 días) –pues, el divisor a considerar es 91 días, en tanto es el “...el número de días corridos comprendidos en el período considerado” (el caso, 3 meses), cfr. art. 12 de la LRT–, el valor mensual del ingreso base calculado conforme lo ordena la norma contenida en el mencionado artículo 12 de la ley aplicable al caso asciende a la suma de $4.011,01.-

($10.961,24.- correspondientes a los meses de enero a abril de 2012 inclusive, con más la parte proporcional del sueldo anual complementario correspondiente a dichos tres meses que corresponde incluir, y que en el caso arroja la suma de $1.045,42.- [$2.090,85.-/6 meses x 3 meses, ver informe de fs.

161], lo cual arroja un total de $12.006,66.-/ 91 días x 30.4).

En cuanto al accidente “in itinere” padecido por el actor con fecha 10/01/2013, teniendo en cuenta la suma total de las remuneraciones brutas sujetas a aportes y contribuciones devengadas en los doce meses anteriores a dicho accidente, correspondientes al período comprendido entre...

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