Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Agosto de 2023, expediente CNT 003401/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 2 - 3 EXPTE. Nº: 3.401/2021 (63.537)

JUZGADO Nº: 27 SALA X

AUTOS: “F.D.A. Y OTROS C/ SEVRAN S.A. Y OTROS

s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 04-08-2023

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada TOYOTA ARGENTINA SA, sin réplica de su contraria, contra la resolución dictada en la instancia de grado dictada el 26/12/2022, que rechazó la citación en calidad de tercero en esta L., peticionada respecto de TOYOTA BOSHOKU

ARGENTINA SRL.

Y CONSIDERANDO:

  1. La codemandada, en oportunidad de contestar el traslado de la acción, negó categóricamente la existencia de vínculo laboral con el actor y solicito la citación del tercero aludido, a quien le atribuye la condición de real empleador del demandante (ver punto 7. HECHOS apart. b) de la contestación citada).

  2. El judicante de grado desestimó la citación pretendida por entender que en el marco conjetural en que la peticionante introduce el planteo,

    no surge configurada la existencia de una controversia común y mucho menos se vislumbra la posibilidad de una eventual acción de regreso, dado que se encuentra inequívocamente desconocida la relación laboral (ver resolución).

    En este estado, habiendo sido concedido el recurso con efecto inmediato, esta Sala estima, tal como lo ha resuelto con anterioridad, que siempre que se encuentre en debate cuáles serán los sujetos entre los que habrá

    Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    de integrarse la litis, corresponde el tratamiento inmediato de la apelación, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal y aun cuando tal circunstancia no se encuentre prevista entre las excepciones de la norma adjetiva.

  3. Sentado lo expuesto, el Tribunal entiende que debe confirmarse lo decidido en primera instancia.

    Cabe recordar que la citación de tercero constituye una medida excepcional que debe resolverse con criterio restrictivo pues obligaría al actor a litigar con quien no ha elegido como contrario.

    El art. 94 del CPCCN, al hacer referencia a la intervención obligada, describe los requisitos para su procedencia, declarándola admisible cuando la controversia fuere común.

    Si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de...

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