Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 7 de Diciembre de 2016, expediente CSS 066722/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 66722/2011 AUTOS: “F.G.I. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda tendiente a que la demandada se abstenga de aplicar lo dispuesto en torno de los descuentos extraordinarios a la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, a la vez que impuso las costas a la vencida, apeló la parte actora.

  2. En su memorial, se agravia por lo resuelto en torno del fondo del asunto.

  3. La cuestión a resolver guarda sustancial analogía con lo decidido recientemente por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M.H. y otros c/Policía Federal Argentina”, sent. del 6/3/12. Si bien en esa causa se discutió el aporte extraordinario a la Obra Social de la Policía Federal a la luz de lo dispuesto por el dec. 582/93, entiendo que los lineamientos allí dispuestos se ajustan a la presente causa.

    En dicho precedente, el Alto Tribunal sostuvo, entre otros fundamentos, que no corresponde aplicar a la Obra Social de la Policía –por vía de la analogía- las previsiones de la ley 23.660 en cuanto a los porcentajes de aportes máximos que resultan exigibles a USO OFICIAL sus afiliados.

    También puso de resalto que el poder administrador cumplió con las garantías de carácter social y asistencial consagradas en los arts. 10 y 11 de la ley 21.965, por lo que no advirtió obstáculo alguno respecto de su competencia para determinar la forma en que las prestaciones deben financiarse a los efectos de asegurar el adecuado sostenimiento de la Obra Social con la finalidad de lograr el bienestar moral y material de los integrantes de la institución y sus familiares, y que tal potestad incluye, sin duda, la de incrementar o disminuir el valor de la cuota de afiliación.

    Además, se indicó que aportes análogos a los involucrados en esa causa son conocidos genéricamente como ‘cargas sociales’ y no participan de naturaleza tributaria, pues se justifican en elementales principios de solidaridad que requieren la necesaria contribución para el mantenimiento de la estabilidad económico-financiera de las respectivas instituciones sociales, por lo que resulta indiscutible la facultad del Poder Ejecutivo para modificar una norma anterior...

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