Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Marzo de 2023, expediente CNT 067021/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

SENTENIA DEF. EXPTE N°:6702/2016

JUZGADO: 64 SALA X

AUTOS “FLATT, J.E. c/ APPAREL ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo I.- Contra la decisión del señor J. a quo que hizo lugar a la acción deducida por el accionante y condenó a APPAREL ARGENTINA S.A. a abonarle la suma de $84.269,90 se alza la parte actora a tenor del memorial que obra en formato digital –conforme sistema de consulta digital Web Lex 100-.

  1. A mi juicio el recurso ha sido mal concedido.

    Conforme establece el art. 106 de la L.O. resultan inapelables por el monto “…todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187…” para cuya determinación deberá tomarse en consideración la fecha de concesión de los recursos que, en el caso, data del 25/03/2021.

    En efecto, conforme Asamblea de Delegados del CPACF del 24/08/2022

    se fija el valor del bono en $1.300 para el período comprendido entre el 1/09/2022 y el 30/04/2023, por lo que el día en que el señor juez a quo concedió el recurso-8/09/2022,

    la suma que se intenta cuestionar ante esta alzada no alcanza a superar el umbral mínimo al que alude el art. 106 de la L.O. que ascendía a $390.000.

    Asimismo, se impone puntualizar que a los fines de determinar cuál es el “valor” que se intenta cuestionar, esta Cámara tiene dicho que los intereses -fruto de la Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    privación de un capital- no son computables al momento de establecer el valor del litigio ante la Alzada, pues, a través de sus distintas S. ha sostenido -criterio que se comparte- que no corresponde incluir los intereses para apreciar la apelabilidad de la decisión, ya que sería suficiente el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite legal.

    Por ello, como no se invocó alguna de las excepciones previstas en el art. 108 LO no cabe otra alternativa, tal como adelantara, que declarar mal concedido el recurso interpuesto.

    III.-En cuanto a los honorarios asignados a la perito contadora que los cuestiona por entenderlos bajos, estimo que los mismos se observan razonables y equitativos en función al resultado del pleito, el mérito, importancia y extensión de las tareas realizadas y pautas arancelarias vigentes, por lo que...

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