Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Noviembre de 2023, expediente CAF 019955/2023/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

CAF 19955/2023/CA1 FIZZOTTI, E.I. c/

EN-AFIP-RESOL 598/19 s/AMPARO LEY 16.986 Juzgado nº 2

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora E.I.F. promovió una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad "de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 el Decreto 394/2016, arts. 7 y 8 de la ley 27617, el Decreto N° 298/2022" que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales.

    Asimismo, solicitó el cese y el reintegro de las sumas que fueron descontadas por dicho concepto desde cinco años anteriores al inicio de la presente acción, más los intereses.

  2. Que el juez rechazó la demanda y distribuyó las costas por su orden.

    Sostuvo, básicamente, que:

    (i) "[S]i bien las decisiones de la Corte Suprema vinculan a los tribunales inferiores -por la autoridad institucional de la que se encuentra investida que la sitúa como intérprete último y más genuino de la Constitución Nacional (doc. Fallos: 25:364; 311:1644; 320:1660; 321:3201

    ;337:47; 342:584)-, lo cierto es que las condiciones de la aquí presentante difieren sustancialmente de las allí sopesadas por el cimero tribunal" en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa”

    (Fallos: 342:411).

    En efecto, "de la compulsa de su documentación identificatoria surge que tiene apenas 55 años de edad" y "no alega ni mucho menos acredita atravesar algún cuadro patológico o presentar alguna otra merma o disminución de sus capacidades vitales".

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (ii) "La acción de amparo no puede proceder, por no ajustarse a los estándares que se reclaman normativamente para esa clase de procesos excepcionales".

  3. Que contra ese pronunciamiento, la actora apeló y expresó los siguientes agravios que fueron contestados:

    (i) "La sentencia es arbitraria en tanto desconoce que todos los jubilados, por su mera condición, no deben tributar el impuesto a las ganancias de acuerdo a la doctrina de la CSJN".

    (ii) "No corresponde discriminar a mi parte de acuerdo a sus circunstancias particulares respecto de su haber jubilatorio"

    (iii) Debe ordenarse "la restitución de los descuentos efectuados con cinco años de anterioridad de la interposición de la demanda (art, 56 de la Ley 11683)".

    (iv) "Las costas deben ser soportadas por la parte vencida".

  4. Que cabe resaltar que esta sala ha dispensado el agotamiento de los procedimientos administrativos reglados cuando ellos comportan un excesivo rigor formal "si se considera que la cuestión no puede ser dirimida en sede administrativa ya que sólo el Poder Judicial se halla habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas" (causa nº

    30.979/2019 “Bonardi, H.A. c/ EN – AFIP y otro s/ proceso de conocimiento”, pronunciamiento del 24 de septiembre de 2020).

  5. Que de la doctrina del precedente "G., M.I." (Fallos:

    342:411) se desprende las siguientes nociones:

    "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (considerando 17);

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    CAF 19955/2023/CA1 FIZZOTTI, E.I. c/

    EN-AFIP-RESOL 598/19 s/AMPARO LEY 16.986 Juzgado nº 2

    —"la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga,

    colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja" (ídem);

    "la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional" (considerando 23);

    —"la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible,

    deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo"

    (considerando 18).

  6. Que en diversas causas que exhiben una analogía sustancial con el caso, esta sala confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 'c', 79, inciso 'c', 81 y 90 de la ley de impuesto a las ganancias (causas n°s 38.408/2019 “Arizio, R. c/ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986”, pronunciamiento del 19 de diciembre de 2019; 19.784/2019 “

    L., R.E.c./ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986” y 10.672

    2020 “Brouchoud, E.E. c/ EN-M Hacienda-AFIP s/ amparo ley 16.986, pronunciamientos del 3 de marzo y 27 de noviembre 2020,

    respectivamente; y 57.347/2019 “C., P.P. c/ EN-AFIP s/

    amparo ley 16.986”, pronunciamiento del 1º de junio de 2021; 14.187/2020

    C., J.M. c/ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986

    y 16.095/2020 “

    P., B.N. c/ EN-M Hacienda-AFIP s/ amparo ley 16.986”,

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    pronunciamientos del 28 y 30 de septiembre de 2021, respectivamente; y 22.106/2019 “B., N. de las Mercedes c/ EN-AFIP s/ proceso de conocimiento”, pronunciamiento del 25 de noviembre de 2021).

    En este contexto, la sala ponderó que debe tenerse en cuenta la naturaleza de los derechos que se hallan en juego y repararse en que la actora integra un grupo vulnerable con preferente tutela constitucional, en los términos del artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional y del pronunciamiento dictado por la Corte Suprema el 6 de mayo de 2021 en la causa CSS 23339/2009/CS1 “G.B.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios” (Fallos: 344:983) (ver, asimismo, esta sala, causa 2306/2020/1 “

    Incidente Nº 1 - Actor: Z., G.C. y otros Demandado: EN -

    ANSES y otro s/ inc. de medida cautelar”, pronunciamiento del 10 de junio de 2021).

  7. Que la sanción de la ley 27.617 no altera el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR