Decreto 298/2022

Fecha de publicación07 Junio 2022
SecciónDecretos
EmisorLEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS


Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-53844824-APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la Ley N° 27.667, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.617 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que por la mencionada norma legal, entre otras disposiciones, se sustituyó el inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y se autorizó el cómputo de un importe adicional en la deducción especial incrementada, aplicable para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de esa ley, cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0) y se dispuso, además, la exención del Sueldo Anual Complementario, mediante la incorporación del inciso z) del artículo 26 de la ley del mencionado tributo, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no superara la suma indicada.

Que, en el mismo sentido, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales, pero no exceda de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($173.000) mensuales, inclusive, a definir la magnitud de la deducción adicional mencionada, en orden a promover que la carga tributaria del gravamen no neutralice los beneficios derivados de la medida y de la correspondiente política salarial.

Que los mencionados beneficios fueron reglamentados mediante el Decreto N° 336 del 24 de mayo de 2021.

Que mediante el Decreto N° 620 del 16 de septiembre de 2021 se incrementaron esos importes para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive, y hasta la finalización del período fiscal 2021, además de disponer un aumento en el monto correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2021.

Que con posterioridad, y conforme la actualización anual dispuesta en el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los importes vigentes en la actualidad que dan derecho al cómputo de los incrementos de la deducción especial...

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